Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-1094)
BOP-2025-1094 Aprobación de las bases que regirán la "II Ruta de la Croqueta de Miajadas" 2025.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 27-02-2025 09:47:13
ANTONIO CRUZ MORGADO - Secretario/a Fecha: 27-02-2025 10:09:32
Registrado en: RESOLUCIONES O DECRETOS - Nº: 361/2025 Fecha: 27-02-2025 10:10
Código Seguro de Verificación (CSV): 33552790C5A5D95FB32C9A79C9EC1826
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/33552790C5A5D95FB32C9A79C9EC1826
Fecha de sellado electrónico: 27-02-2025 10:10:07 Fecha de emisión de esta copia: 05-03-2025 12:06:09
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
8.3. El peso de la croqueta será de entre 25 y 40 gramos como máximo.
8.4. Al objeto no se repetir las recetas de las croquetas que participan en la ruta, la organización se reserva
el derecho a sugerir el cambio de la composición de la misma. Tendrán prioridad las primeras recetas
recibidas sobre aquellas con posterioridad.
8.5. El horario de degustación de las tapas en los establecimientos se mantendrá desde las 13:00 horas
hasta las 16:00 horas y desde las 20:00 horas hasta las 23:00 horas durante el periodo de estas jornadas.
El domingo será opcional la apertura de los establecimientos participantes, previo aviso a la organización.
Será obligatorio servir tapas viernes y sábado de 13:00 a 16:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas.
8.6. Cada tapa deber estar identificada con un nombre y se venderá al precio de 2,50 euros, compuesta
por dos croquetas.
8.7. Cada establecimiento hostelero participante deberá elaborar suficiente cantidad para atender la
demanda de los asistentes.
8.8. Los establecimientos participantes deberán disponer de un sello propio para estampar en el rutero
del cliente por la tapa consumida en su local.
8.9. El establecimiento participante se compromete a aceptar estas bases de forma expresa, así como el
hecho de que la imagen de su tapa puedan ser utilizado por la organización para el edición de
publicaciones, promociones o cualquier otra acción destinada al reclamo turístico, renunciando éste de
manera expresa a cualquier tipo de contraprestación.
8.10. No tendrán derecho a percibir ningún premio para los clientes, los titulares de los comercios
participantes, ni empleados/as o familiares hasta primer grado de consanguinidad y afinidad (inclusive).
8.11. La entidad organizadora podrá actuar con amplia libertad para llevar a buen fin esta promoción.
Aquellos/as participantes que estén incumpliendo cualquier condición de participación incluida en las
presentes bases serán excluidos/as. La organización puede pasar en cualquier momento por cualquier
establecimiento para asegurarse del cumplimiento por parte del mismo de las normas establecidas (precio
y peso de las croqueras). En caso de producirse algún supuesto no contemplado en los puntos anteriores,
la organización se reserva el derecho de realizar cambios en la planificación del concurso para llevar a
buen término.
Aviso legal. El cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, se le informa que los datos recabados, serán incorporados a un fichero automatizado y
podrán ser utilizados con la finalidad de gestionar la participación en esta promoción, proceder a la entrega
de los premios e informar a sus participantes de futuras acciones.
SEGUNDO.- Dar publicidad de la convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos al
Concurso a través de la Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el B.O.P. de Cáceres, y de
su publicidad en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Miajadas.
En Miajadas,
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CVE:
BOP-2025-1094
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de marzo de 2025
N.º 0048
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