Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2025-1046)
BOP-2025-1046 Convenio de colaboración entre los Organismos Autónomos de Recaudación y Gestión Tributaria de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para potenciar la eficacia y la excelencia en la gestión pública local.
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administrativa, busca avanzar en su desarrollo y su contribución a la mejora de la calidad de
vida de toda la provincia a partir de su actuación en la gestión de la recaudación de las
corporaciones locales de la provincia, así como en las exigencias que la sociedad actual
plantea a las administraciones públicas.
QUINTO.- Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
habilita a las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para
suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer
cesión de la titularidad de la competencia, para un fin común.
SEXTO.- Ambos Organismos están interesados en establecer un foro de trabajo permanente
en el que puedan compartir experiencias y proyectos y constituir marcos estables de
colaboración y coordinación en aquellos aspectos de mayor relevancia para la mejora de la
calidad de vida de los ciudadanos, adecuando la información y la formación a los nuevos
requerimientos y circunstancias que afectan a la sociedad y que contribuyan al mejor desarrollo
de sus funciones.
De acuerdo con lo que antecede, las partes convienen suscribir el presente Convenio de
Colaboración de conformidad con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
1.- Constituye el objeto del Convenio establecer el marco general para la realización conjunta
de actividades de colaboración entre las partes, con la finalidad de que las dos cumplan sus
fines, misión y visión contribuyendo así al fortalecimiento institucional y al servicio óptimo a la
Comunidad.
2.- El presente documento regula los términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo
las acciones conjuntas para la realización de proyectos concretos, con el objetivo de potenciar
la eficacia y la excelencia en la gestión pública local focalizada en las siguientes áreas:
A) PLAN DE FORMACIÓN CONJUNTA PARA EL PERSONAL DE AMBOS ORGANISMOS.
Cada una de las entidades suscriptoras del Convenio se comprometen a autorizar a los
empleados/as de ambas administraciones la realización de, al menos, dos acciones formativas
dentro del Plan de Formación Anual propio de cada una de ellas. Esta formación versará sobre
temas de relevancia en la gestión y recaudación de los ingresos de derecho público local.
CVE:
BOP-2025-1046
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
Pág. 5268
vida de toda la provincia a partir de su actuación en la gestión de la recaudación de las
corporaciones locales de la provincia, así como en las exigencias que la sociedad actual
plantea a las administraciones públicas.
QUINTO.- Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
habilita a las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para
suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer
cesión de la titularidad de la competencia, para un fin común.
SEXTO.- Ambos Organismos están interesados en establecer un foro de trabajo permanente
en el que puedan compartir experiencias y proyectos y constituir marcos estables de
colaboración y coordinación en aquellos aspectos de mayor relevancia para la mejora de la
calidad de vida de los ciudadanos, adecuando la información y la formación a los nuevos
requerimientos y circunstancias que afectan a la sociedad y que contribuyan al mejor desarrollo
de sus funciones.
De acuerdo con lo que antecede, las partes convienen suscribir el presente Convenio de
Colaboración de conformidad con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
1.- Constituye el objeto del Convenio establecer el marco general para la realización conjunta
de actividades de colaboración entre las partes, con la finalidad de que las dos cumplan sus
fines, misión y visión contribuyendo así al fortalecimiento institucional y al servicio óptimo a la
Comunidad.
2.- El presente documento regula los términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo
las acciones conjuntas para la realización de proyectos concretos, con el objetivo de potenciar
la eficacia y la excelencia en la gestión pública local focalizada en las siguientes áreas:
A) PLAN DE FORMACIÓN CONJUNTA PARA EL PERSONAL DE AMBOS ORGANISMOS.
Cada una de las entidades suscriptoras del Convenio se comprometen a autorizar a los
empleados/as de ambas administraciones la realización de, al menos, dos acciones formativas
dentro del Plan de Formación Anual propio de cada una de ellas. Esta formación versará sobre
temas de relevancia en la gestión y recaudación de los ingresos de derecho público local.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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