Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2025-1045)
BOP-2025-1045 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Conquista de la Sierra.
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c) En las tasas, el Ayuntamiento comunicará al O.A.R.G.T. las bajas y altas censales,
comprobará la correcta titularidad de las referencias censales y, en las que proceda, aportará
los consumos y datos necesarios para la liquidación. Para ello dispondrá de accesos al
aplicativo informático del O.A.R.G.T., y usará esta vía como canal de comunicación preferente.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa
que en cada momento la regule: el Reglamento General de Recaudación, la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Local, la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, la Ley del Procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las de la Ordenanza del
O.A.R.G.T. y demás normativa aplicación.
OCTAVA.- CONFECCIÓN DE PADRONES Y RECIBOS.
La confección de padrones y recibos corresponde al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, asumiendo el Ayuntamiento el pago de dicho servicio conforme a la
Ordenanza Fiscal aprobada por el O.A.R.G.T.
NOVENA.- ANTICIPOS AL AYUNTAMIENTO A CUENTA DE LA RECAUDACIÓN.
1. El O.A.R.G.T. deberá practicar al Ayuntamiento de CONQUISTA DE LA SIERRA los
siguientes anticipos:
a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la Tesorería Municipal un
anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria de dicho ejercicio, cuyo importe vendrá
determinado por el 75% de lo recaudado en el ejercicio anterior por tributos de vencimiento
periódico y notificación colectiva, dividido entre doce; pudiéndose actualizar esas entregas en
función de aumentos en los padrones o nuevas delegaciones ya recaudadas. Por lo que se
refiere a la recaudación por el IAE únicamente computará a favor del Ayuntamiento la parte de
ingresos que corresponda a la cuota tributaria municipal pues la parte correspondiente al
recargo provincial lo hará a favor de la Diputación Provincial. La concesión de estos anticipos
de tesorería no generará ningún coste financiero para el Ayuntamiento siempre que su
calendario fiscal sea el fijado por el O.A.R.G.T.
b) Para el resto de los ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido delegada en el
O.A.R.G.T. distintos de los recogidos en la letra a) de esta cláusula, el Ayuntamiento podrá
solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se regula en el apartado 3º de la
cláusula décima.
CVE:
BOP-2025-1045
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
N.º 0046
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comprobará la correcta titularidad de las referencias censales y, en las que proceda, aportará
los consumos y datos necesarios para la liquidación. Para ello dispondrá de accesos al
aplicativo informático del O.A.R.G.T., y usará esta vía como canal de comunicación preferente.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa
que en cada momento la regule: el Reglamento General de Recaudación, la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Local, la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, la Ley del Procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las de la Ordenanza del
O.A.R.G.T. y demás normativa aplicación.
OCTAVA.- CONFECCIÓN DE PADRONES Y RECIBOS.
La confección de padrones y recibos corresponde al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, asumiendo el Ayuntamiento el pago de dicho servicio conforme a la
Ordenanza Fiscal aprobada por el O.A.R.G.T.
NOVENA.- ANTICIPOS AL AYUNTAMIENTO A CUENTA DE LA RECAUDACIÓN.
1. El O.A.R.G.T. deberá practicar al Ayuntamiento de CONQUISTA DE LA SIERRA los
siguientes anticipos:
a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la Tesorería Municipal un
anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria de dicho ejercicio, cuyo importe vendrá
determinado por el 75% de lo recaudado en el ejercicio anterior por tributos de vencimiento
periódico y notificación colectiva, dividido entre doce; pudiéndose actualizar esas entregas en
función de aumentos en los padrones o nuevas delegaciones ya recaudadas. Por lo que se
refiere a la recaudación por el IAE únicamente computará a favor del Ayuntamiento la parte de
ingresos que corresponda a la cuota tributaria municipal pues la parte correspondiente al
recargo provincial lo hará a favor de la Diputación Provincial. La concesión de estos anticipos
de tesorería no generará ningún coste financiero para el Ayuntamiento siempre que su
calendario fiscal sea el fijado por el O.A.R.G.T.
b) Para el resto de los ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido delegada en el
O.A.R.G.T. distintos de los recogidos en la letra a) de esta cláusula, el Ayuntamiento podrá
solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se regula en el apartado 3º de la
cláusula décima.
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de marzo de 2025
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