Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2025-1017)
BOP-2025-1017 EXTRACTO. Bases de la convocatoria de la Subvención por nacimiento o adopción, anualidad 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
c.
ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN.
Las ayudas van destinadas al fomento de la natalidad en el municipio de Portaje, como medida
que impulse el crecimiento y el arraigo de su población actual en el término municipal. El hecho
determinante de la concesión de las ayudas viene constituido por el nacimiento o adopción de
nuevas personas que sean descendientes de progenitores/as residentes actualmente en la
localidad y que figuren empadronados/as en la misma con una determinada antigüedad.
REQUISITOS.
Los requisitos indispensables que han de cumplir los/as beneficiarios/as de estas ayudas, son
los siguientes:
Que cualquiera de los/as progenitores/as del/a nacido/a aparezca como
empadronado/a en el municipio de Portaje, con al menos un año de antigüedad,
contado desde la fecha del nacimiento, y que, además, tenga fijada su residencia
habitual y efectiva en el municipio.
Que la inscripción del/a nacido/a se efectúe en el registro Civil de Portaje.
No tener contraídas y pendientes de pago deudas de tipo alguno con el Ayuntamiento
de Portaje.
DOCUMENTOS A PRESENTAR.
A) Las solicitudes, firmadas por el/la interesado/a o por el/a representante legal del/a menor, de
conformidad con el modelo adjunto, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de
Portaje conjuntamente con la documentación requerida, bien presencialmente o través de la
sede electrónica en la dirección electrónica https://portaje.sedelectronica.es.
B) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre los que se
incluye la presentación en las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se
establezca.
La solicitud incluirá el consentimiento expreso de los/as solicitantes a que sean consultados o
recabados los documentos elaborados por cualquier Administración de conformidad con el art.
28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y que permitan acreditar fehacientemente los datos
declarados por aquellos como justificativos de los requisitos establecidos para el acceso a las
ayudas convocadas. En caso de no autorización, los/as solicitantes deberán aportar
documentación original o copia debidamente autenticada de la siguiente documentación:
CVE:
BOP-2025-1017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de marzo de 2025
N.º 0044
Pág. 5115
b.
c.
ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN.
Las ayudas van destinadas al fomento de la natalidad en el municipio de Portaje, como medida
que impulse el crecimiento y el arraigo de su población actual en el término municipal. El hecho
determinante de la concesión de las ayudas viene constituido por el nacimiento o adopción de
nuevas personas que sean descendientes de progenitores/as residentes actualmente en la
localidad y que figuren empadronados/as en la misma con una determinada antigüedad.
REQUISITOS.
Los requisitos indispensables que han de cumplir los/as beneficiarios/as de estas ayudas, son
los siguientes:
Que cualquiera de los/as progenitores/as del/a nacido/a aparezca como
empadronado/a en el municipio de Portaje, con al menos un año de antigüedad,
contado desde la fecha del nacimiento, y que, además, tenga fijada su residencia
habitual y efectiva en el municipio.
Que la inscripción del/a nacido/a se efectúe en el registro Civil de Portaje.
No tener contraídas y pendientes de pago deudas de tipo alguno con el Ayuntamiento
de Portaje.
DOCUMENTOS A PRESENTAR.
A) Las solicitudes, firmadas por el/la interesado/a o por el/a representante legal del/a menor, de
conformidad con el modelo adjunto, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de
Portaje conjuntamente con la documentación requerida, bien presencialmente o través de la
sede electrónica en la dirección electrónica https://portaje.sedelectronica.es.
B) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre los que se
incluye la presentación en las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se
establezca.
La solicitud incluirá el consentimiento expreso de los/as solicitantes a que sean consultados o
recabados los documentos elaborados por cualquier Administración de conformidad con el art.
28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y que permitan acreditar fehacientemente los datos
declarados por aquellos como justificativos de los requisitos establecidos para el acceso a las
ayudas convocadas. En caso de no autorización, los/as solicitantes deberán aportar
documentación original o copia debidamente autenticada de la siguiente documentación:
CVE:
BOP-2025-1017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de marzo de 2025
N.º 0044
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