Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2025-997)
BOP-2025-997 Resolución de Alcaldía n.º 6 de fecha 23 de enero de 2025, del Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes, por la que se aprueba definitivamente expediente de enajenación de parcela sobrante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
ANUNCIO
SUMARIO
Resolución de Alcaldía n.º 6 de fecha 23 de enero de 2025, del Ayuntamiento de Pueblonuevo de
Miramontes, por la que se aprueba definitivamente expediente de enajenación de parcela sobrante.
TEXTO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 6, de fecha de 23 de enero de 2025, el expediente
de enajenación del siguiente bien calificado como parcela sobrante:
Parcela Palmeras nº31, con ref. Catastral nº 7376821TK9377N0001RU.
Parcela Palmeras nº69, con ref Catastral nº 7476715TK9377N0001AU.
Parcela Palmeras nº71, con ref Catastral nº7476716TK9377N0001BU
Habiéndose celebrado la formalización en fecha de 13 de febrero de 2025.
Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso
de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en el plazo de un mes, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Cáceres en el plazo de dos
meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo
ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
Plaza Mayor s/n, Pueblonuevo de Miramontes. 10318 (Cáceres). Tfno. 927573046. Fax: 927573276
Cód.
Validación:
67LHHQ69WHFDPGFQCWECAFKGF
Verificación:
https://pueblonuevodemiramontes.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-997
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de marzo de 2025
N.º 0043
Pág. 5007
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SUMARIO
Resolución de Alcaldía n.º 6 de fecha 23 de enero de 2025, del Ayuntamiento de Pueblonuevo de
Miramontes, por la que se aprueba definitivamente expediente de enajenación de parcela sobrante.
TEXTO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 6, de fecha de 23 de enero de 2025, el expediente
de enajenación del siguiente bien calificado como parcela sobrante:
Parcela Palmeras nº31, con ref. Catastral nº 7376821TK9377N0001RU.
Parcela Palmeras nº69, con ref Catastral nº 7476715TK9377N0001AU.
Parcela Palmeras nº71, con ref Catastral nº7476716TK9377N0001BU
Habiéndose celebrado la formalización en fecha de 13 de febrero de 2025.
Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso
de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en el plazo de un mes, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Cáceres en el plazo de dos
meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo
ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
Plaza Mayor s/n, Pueblonuevo de Miramontes. 10318 (Cáceres). Tfno. 927573046. Fax: 927573276
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