Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2025-997)
BOP-2025-997 Resolución de Alcaldía n.º 6 de fecha 23 de enero de 2025, del Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes, por la que se aprueba definitivamente expediente de enajenación de parcela sobrante.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
ANUNCIO. Resolución de Alcaldía n.º 6 de fecha 23 de enero de 2025, del
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes, por la que se aprueba
definitivamente expediente de enajenación de parcela sobrante.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 6, de fecha de 23 de enero de 2025, el
expediente de enajenación del siguiente bien calificado como parcela sobrante:
Parcela Palmeras n.º 31, con ref. Catastral n.º 7376821TK9377N0001RU.
Parcela Palmeras n.º 69, con ref Catastral n.º 7476715TK9377N0001AU.
Parcela Palmeras n.º 71, con ref Catastral n.º 7476716TK9377N0001BU.
Habiéndose celebrado la formalización en fecha de 13 de febrero de 2025.
Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente
recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en el
plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso
Administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
CVE:
BOP-2025-997
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de marzo de 2025
N.º 0043
Pág. 5005
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
ANUNCIO. Resolución de Alcaldía n.º 6 de fecha 23 de enero de 2025, del
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes, por la que se aprueba
definitivamente expediente de enajenación de parcela sobrante.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 6, de fecha de 23 de enero de 2025, el
expediente de enajenación del siguiente bien calificado como parcela sobrante:
Parcela Palmeras n.º 31, con ref. Catastral n.º 7376821TK9377N0001RU.
Parcela Palmeras n.º 69, con ref Catastral n.º 7476715TK9377N0001AU.
Parcela Palmeras n.º 71, con ref Catastral n.º 7476716TK9377N0001BU.
Habiéndose celebrado la formalización en fecha de 13 de febrero de 2025.
Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente
recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en el
plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso
Administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
CVE:
BOP-2025-997
Verificable
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