Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-996)
BOP-2025-996 EXTRACTO. Convocatoria de subvenciones en materia de fomento de la natalidad y conciliación de Perales del Puerto para el año 2025, por el procedimiento de concurrencia competitiva.
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- Segundo tramo de 250,00 € (25% de la ayuda máxima).
- Tercer tramo de 250,00 € (último 25% de la ayuda máxima).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1.º- Solicitud del PRIMER TRAMO DEL 50% (500,00 €).
A) Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de dos meses a contar
desde el nacimiento o adopción que hubiese tenido lugar durante el año si estuviera abierta la
convocatoria anual, o desde la convocatoria anual si el nacimiento fuera anterior.
2.º- Solicitud del SEGUNDO TRAMO DEL 25% (250,00 €).
Las solicitudes del segundo tramo de la subvención, del 25% del total de la ayuda (250,00
euros), se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que se
cumplan los dos requisitos que han de concurrir conforme al artículo 5.1.c de la Ordenanza
reguladora y una vez abierta la convocatoria anual.
3.º- Solicitud del TERCER Y ÚLTIMO TRAMO DEL 25% (250,00 €).
Las solicitudes del tercer y último tramo de la subvención del 25% del total de la ayuda (250,00
euros), se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que se
cumplan los dos requisitos que han de concurrir conforme al artículo 5.1.b de la Ordenanza
reguladora y una vez abierta la convocatoria anual.
Sexto. Otros datos.
Deberá presentarse la SOLICITUD conforme al Anexo aprobado por el Ayuntamiento,
acompañado de la siguiente documentación:
Primer tramo de 500,00 euros (50% de la ayuda). DOCUMENTACIÓN:
Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el
caso de nacimientos.
CVE:
BOP-2025-996
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de marzo de 2025
N.º 0043
Pág. 5003
- Tercer tramo de 250,00 € (último 25% de la ayuda máxima).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1.º- Solicitud del PRIMER TRAMO DEL 50% (500,00 €).
A) Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de dos meses a contar
desde el nacimiento o adopción que hubiese tenido lugar durante el año si estuviera abierta la
convocatoria anual, o desde la convocatoria anual si el nacimiento fuera anterior.
2.º- Solicitud del SEGUNDO TRAMO DEL 25% (250,00 €).
Las solicitudes del segundo tramo de la subvención, del 25% del total de la ayuda (250,00
euros), se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que se
cumplan los dos requisitos que han de concurrir conforme al artículo 5.1.c de la Ordenanza
reguladora y una vez abierta la convocatoria anual.
3.º- Solicitud del TERCER Y ÚLTIMO TRAMO DEL 25% (250,00 €).
Las solicitudes del tercer y último tramo de la subvención del 25% del total de la ayuda (250,00
euros), se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que se
cumplan los dos requisitos que han de concurrir conforme al artículo 5.1.b de la Ordenanza
reguladora y una vez abierta la convocatoria anual.
Sexto. Otros datos.
Deberá presentarse la SOLICITUD conforme al Anexo aprobado por el Ayuntamiento,
acompañado de la siguiente documentación:
Primer tramo de 500,00 euros (50% de la ayuda). DOCUMENTACIÓN:
Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el
caso de nacimientos.
CVE:
BOP-2025-996
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de marzo de 2025
N.º 0043
Pág. 5003