Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-996)
BOP-2025-996 EXTRACTO. Convocatoria de subvenciones en materia de fomento de la natalidad y conciliación de Perales del Puerto para el año 2025, por el procedimiento de concurrencia competitiva.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Requisitos para solicitar la subvención:
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada
adopción que se formalice por los/as beneficiarios/as señalados/as en el apartado anterior.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el
Municipio de Perales del Puerto con carácter efectivo y acreditados con al menos 1 año de
antelación, a la fecha de presentación de la solicitud en el registro del Ayuntamiento, ambos/as
progenitores/as en el caso de casados o parejas de hecho, el/a adoptante, o, en el caso de
familias monoparentales, el/a padre o madre, o quien ostente la patria potestad del/a menor.
Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia.
No se exigirá este requisito cuando concurran circunstancias extraordinarias libremente
apreciadas por el Pleno de la corporación. A sensu contrario, deberá ser pública y notoria la
existencia de "la residencia efectiva", bajo criterio discrecional del pleno de la corporación, en
caso de duda.
Segundo. Objeto.
La subvención tiene por objeto incentivar el incremento de la natalidad en las familias de la
localidad para frenar el descenso de población que se viene produciendo en los últimos años
en los núcleos rurales fundamentalmente. Desde este Ayuntamiento somos conscientes de los
gastos que hoy día suponen la crianza de un/a niño/a y la fuerte repercusión que ello tiene en
la economía familiar y doméstica, siendo, en consecuencia, el factor económico uno de los
principales frenos a la hora de tomar la decisión de tener un hijo/a. Por este motivo creemos
que estas ayudas pueden ser un incentivo para tal fin.
Una segunda finalidad es fomentar la conciliación de la vida personal y laboral, mediante el
estímulo en la utilización de la Escuela Infantil “Peraluna”, cuyo funcionamiento se ha iniciado
el 1 de septiembre de 2024, especialmente como medida de persuasión para la utilización de la
Escuela Infantil por niños y niñas desde los cero años de vida, al estar autorizada con dos
aulas incompletas (aula de 0-2 años con 10 plazas y de 1-3 años con 14 plazas).
El destino de la ayuda está condicionada a la adquisición de productos específicos para bebés,
necesarios para su cuidado y bienestar general (v.gr.: alimentos, productos higiénico-sanitarios
de bebé, ropa de bebé, complementos como cuna y menaje, biberones, silla de seguridad de
vehículo, carricoche, etc…).
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
CVE:
BOP-2025-996
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de marzo de 2025
N.º 0043
Pág. 5001
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada
adopción que se formalice por los/as beneficiarios/as señalados/as en el apartado anterior.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el
Municipio de Perales del Puerto con carácter efectivo y acreditados con al menos 1 año de
antelación, a la fecha de presentación de la solicitud en el registro del Ayuntamiento, ambos/as
progenitores/as en el caso de casados o parejas de hecho, el/a adoptante, o, en el caso de
familias monoparentales, el/a padre o madre, o quien ostente la patria potestad del/a menor.
Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia.
No se exigirá este requisito cuando concurran circunstancias extraordinarias libremente
apreciadas por el Pleno de la corporación. A sensu contrario, deberá ser pública y notoria la
existencia de "la residencia efectiva", bajo criterio discrecional del pleno de la corporación, en
caso de duda.
Segundo. Objeto.
La subvención tiene por objeto incentivar el incremento de la natalidad en las familias de la
localidad para frenar el descenso de población que se viene produciendo en los últimos años
en los núcleos rurales fundamentalmente. Desde este Ayuntamiento somos conscientes de los
gastos que hoy día suponen la crianza de un/a niño/a y la fuerte repercusión que ello tiene en
la economía familiar y doméstica, siendo, en consecuencia, el factor económico uno de los
principales frenos a la hora de tomar la decisión de tener un hijo/a. Por este motivo creemos
que estas ayudas pueden ser un incentivo para tal fin.
Una segunda finalidad es fomentar la conciliación de la vida personal y laboral, mediante el
estímulo en la utilización de la Escuela Infantil “Peraluna”, cuyo funcionamiento se ha iniciado
el 1 de septiembre de 2024, especialmente como medida de persuasión para la utilización de la
Escuela Infantil por niños y niñas desde los cero años de vida, al estar autorizada con dos
aulas incompletas (aula de 0-2 años con 10 plazas y de 1-3 años con 14 plazas).
El destino de la ayuda está condicionada a la adquisición de productos específicos para bebés,
necesarios para su cuidado y bienestar general (v.gr.: alimentos, productos higiénico-sanitarios
de bebé, ropa de bebé, complementos como cuna y menaje, biberones, silla de seguridad de
vehículo, carricoche, etc…).
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
CVE:
BOP-2025-996
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de marzo de 2025
N.º 0043
Pág. 5001