Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-992)
BOP-2025-992 Convocatoria para la provisión de dos plazas de Auxiliar Administrativo/a, funcionario/a de carrera, turno libre (Oposición).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 18-12-2024 10:25:22
Código Seguro de Verificación (CSV): 8C6B7198FD3031D3E2954C732C24DFA0
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/8C6B7198FD3031D3E2954C732C24DFA0
Fecha de sellado electrónico: 18-12-2024 10:25:23 Fecha de emisión de esta copia: 26-02-2025 09:50:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
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mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá
respetar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. No obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal
podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión. Igualmente, en la
misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
5. Tribunal calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de
selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
o Un empleado público al servicio de la Junta de Extremadura.
o Tres empleados públicos, nombrados por Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor
especialista, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del
proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un
mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. El personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre
los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su
dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El sistema de selección será de oposición, con una valoración del 100% de la puntuación total.
FASE DE OPOSICIÓN: 30 puntos.
Los ejercicios en la fase de oposición serán eliminatorios siendo la puntuación total de esta fase 30 puntos.
La fase de oposición consistirá en la realización de tres pruebas de aptitudes eliminatorias y obligatorias
para los aspirantes.
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CVE:
BOP-2025-992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de marzo de 2025
N.º 0043
Pág. 4981
Código Seguro de Verificación (CSV): 8C6B7198FD3031D3E2954C732C24DFA0
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/8C6B7198FD3031D3E2954C732C24DFA0
Fecha de sellado electrónico: 18-12-2024 10:25:23 Fecha de emisión de esta copia: 26-02-2025 09:50:41
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
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mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá
respetar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. No obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal
podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión. Igualmente, en la
misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
5. Tribunal calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de
selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.
Vocales:
o Un empleado público al servicio de la Junta de Extremadura.
o Tres empleados públicos, nombrados por Alcaldía.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor
especialista, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del
proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un
mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. El personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre
los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su
dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El sistema de selección será de oposición, con una valoración del 100% de la puntuación total.
FASE DE OPOSICIÓN: 30 puntos.
Los ejercicios en la fase de oposición serán eliminatorios siendo la puntuación total de esta fase 30 puntos.
La fase de oposición consistirá en la realización de tres pruebas de aptitudes eliminatorias y obligatorias
para los aspirantes.
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Verificable
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N.º 0043
Pág. 4981