Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2025-990)
BOP-2025-990 Inicio Expediente Baja Oficio Padrón Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida en el padrón municipal de este
Ayuntamiento de Casas de Millán
SEGUNDO. Requerir a los afectados, dándole audiencia por plazo de Diez días, para que manifieste si está o no
de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside durante más tiempo al año,
en el caso de vivir en varios municipios.
TERCERO. Que, recibirse alegaciones durante el trámite de audiencia, sean éstas remitidas a los Servicios
Técnicos Municipales para su informe.
CUARTO. Que, tras el informe técnico, se remita el expediente a Secretaría-Intervención para la emisión del
informe-propuesta.
QUINTO. Con los informes anteriores, trasládese a este Alcaldía para que resuelva lo que proceda.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o
recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
La publicación del presente anuncio tiene meramente efectos informativos, siendo facultativa
y previa a la preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, con la cual se
considerarán notificados a los interesados en el procedimiento objeto de la misma a todos
los efectos; todo ello tal y como establece el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
En Casas de Millán a fecha de firma electrónica
El Alcalde
Fdo.: Mario Cerro Fernández
Cód.
Validación:
3XNAJ2JATJQEJAPSFALLPRXQD
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-990
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de marzo de 2025
N.º 0043
Pág. 4975
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida en el padrón municipal de este
Ayuntamiento de Casas de Millán
SEGUNDO. Requerir a los afectados, dándole audiencia por plazo de Diez días, para que manifieste si está o no
de acuerdo con la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside durante más tiempo al año,
en el caso de vivir en varios municipios.
TERCERO. Que, recibirse alegaciones durante el trámite de audiencia, sean éstas remitidas a los Servicios
Técnicos Municipales para su informe.
CUARTO. Que, tras el informe técnico, se remita el expediente a Secretaría-Intervención para la emisión del
informe-propuesta.
QUINTO. Con los informes anteriores, trasládese a este Alcaldía para que resuelva lo que proceda.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o
recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
La publicación del presente anuncio tiene meramente efectos informativos, siendo facultativa
y previa a la preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, con la cual se
considerarán notificados a los interesados en el procedimiento objeto de la misma a todos
los efectos; todo ello tal y como establece el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
En Casas de Millán a fecha de firma electrónica
El Alcalde
Fdo.: Mario Cerro Fernández
Cód.
Validación:
3XNAJ2JATJQEJAPSFALLPRXQD
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
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N.º 0043
Pág. 4975