Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2025-934)
BOP-2025-934 AT-9541. Nueva LSMT de cierre entre la L-3144-22-"Finalima" de la ST "Casatejada" y la L-4862-04-"Talayuela" de la STR "Puente Cuaterno", en los términos municipales de Casatejada y Talayuela (Cáceres).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.


5. Instalaciones incluidas en el proyecto:
Nuevo vano de LAMT proyectado, de 13,2/20 kV, en simple circuito, entre el apoyo 5001
existente de la L-“Finalima” de ST “Casatejada” y el nuevo apoyo A1 proyectado junto a la ST
Casatejada, con conductor de aluminio-acero del tipo 100-AL1/17-ST1A de sección total 116,7
mm2 y longitud total de 0,043 Km.
Nuevas líneas subterráneas entubadas en zanja y directamente enterradas, de 13,2/20 kV, en
simple circuito, con conductor tipo HEPR Z1-AL 12/20 kV 3x(1x240) mm2 y longitud total de
6,246 Km. Se divide en dos tramos:
Tramo 1. Entre el nuevo apoyo A1 proyectado y celda de línea del nuevo centro de
seccionamiento (CS): 3,433 Km.
Tramo 2. Entre celda de línea del nuevo centro de seccionamiento (CS) y el apoyo 1013
de la L-4862-04-Talayuela de la STR "Puente Cuaterno”: 2,813 Km.
Emplazamiento de las líneas: Terrenos públicos y privados de los términos municipales de
Casatejada y Talayuela.
Nuevo centro de seccionamiento (CS) prefabricado tipo EPSSI-24 telemandado, con
instalación de 3 celdas de línea y 1 celda de servicios auxiliares (3L+1SA), a instalar en
Polígono 1 – Parcela 10, en Casatejada.
6. Evaluación de impacto ambiental: El proyecto, por sus características, está sometido a
evaluación de impacto ambiental simplificada. La emisión del informe de impacto ambiental
corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano que ejerce las
competencias en materia de evaluación de impacto ambiental.
7. Resolución del procedimiento: De conformidad con lo establecido en el Decreto 221/2012, de
9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información
pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados
procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, pondrá fin al
procedimiento la resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
8. Tipo de bienes y derechos afectados: Bienes y derechos de titularidad privada y pública.
La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
CVE:
BOP-2025-934
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de febrero de 2025
N.º 0040
Pág. 4748