Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2025-927)
BOP-2025-927 Exposición pública estudio viabilidad económica-financiera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La rentabilidad después de impuestos se reduciría 484 euros anuales; y los ingresos del
ayuntamiento serían de ese mismo importe.
4. CONCLUSIÓN
En ninguno de los apartados del contrato de concesión de servicios de la LCSP, aparece
mencionado el concepto de “canon”, por lo que, a priori, la exigencia del mismo no constituye un
elemento estructural del contrato de concesión. Para encontrar la palabra “canon” asociada a la
concesión de servicios hay que ir a los artículos 285.1 y 289 de la LCSP. La letra b) del artículo
285.1 de la LCSP indica que dentro de los pliegos deberán fijarse las condiciones de prestación del
servicio, considerando una de ellas “el canon o participación que hubiera de satisfacerse a la
Administración”. Asimismo, el aparto 3 del artículo 289 dice que “si así lo hubiera establecido el
pliego de cláusulas administrativas particulares, el concesionario abonará a la Administración
concedente un canon o participación, que se determinará y abonará en la forma y condiciones
previstas en el citado pliego y en la restante documentación contractual”. Tal y como puede
observarse, de la redacción se deduce que no siempre habrá en los contratos de concesión un
“canon” al redactar el artículo 289.3 de la LCSP de manera condicional. Sin embargo, ninguno de
estos artículos explica en qué circunstancias puede incluirse, ni tampoco cuando cabe prescindir
del mismo.
El canon debe fijarse de manera equilibrada para no resultar ni demasiado gravoso para el
contratista ni demasiado benigno. Pero, teniendo en cuenta que la última licitación quedó desierta,
se debería plantear la opción de no establecer ningún canon de explotación para hacer más
atractiva la licitación para los posibles contratistas. Otra posibilidad es fijar un importe bajo como
el del ejemplo (100 euros más IVA), que al adjudicatario le supone un 11% de los ingresos netos.
Cód.
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Verificación:
https://lamohedadegata.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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en:
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Jueves, 27 de febrero de 2025
N.º 0040
Pág. 4699
ayuntamiento serían de ese mismo importe.
4. CONCLUSIÓN
En ninguno de los apartados del contrato de concesión de servicios de la LCSP, aparece
mencionado el concepto de “canon”, por lo que, a priori, la exigencia del mismo no constituye un
elemento estructural del contrato de concesión. Para encontrar la palabra “canon” asociada a la
concesión de servicios hay que ir a los artículos 285.1 y 289 de la LCSP. La letra b) del artículo
285.1 de la LCSP indica que dentro de los pliegos deberán fijarse las condiciones de prestación del
servicio, considerando una de ellas “el canon o participación que hubiera de satisfacerse a la
Administración”. Asimismo, el aparto 3 del artículo 289 dice que “si así lo hubiera establecido el
pliego de cláusulas administrativas particulares, el concesionario abonará a la Administración
concedente un canon o participación, que se determinará y abonará en la forma y condiciones
previstas en el citado pliego y en la restante documentación contractual”. Tal y como puede
observarse, de la redacción se deduce que no siempre habrá en los contratos de concesión un
“canon” al redactar el artículo 289.3 de la LCSP de manera condicional. Sin embargo, ninguno de
estos artículos explica en qué circunstancias puede incluirse, ni tampoco cuando cabe prescindir
del mismo.
El canon debe fijarse de manera equilibrada para no resultar ni demasiado gravoso para el
contratista ni demasiado benigno. Pero, teniendo en cuenta que la última licitación quedó desierta,
se debería plantear la opción de no establecer ningún canon de explotación para hacer más
atractiva la licitación para los posibles contratistas. Otra posibilidad es fijar un importe bajo como
el del ejemplo (100 euros más IVA), que al adjudicatario le supone un 11% de los ingresos netos.
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