Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-926)
BOP-2025-926 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO
DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1º. Concepto.
Esta Entidad Local en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.3.e) g) j) y l) en relación
con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece
la Tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, que se regulará por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2º. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza, las personas o
entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento,
si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 3º. Categorías de las calles o polígonos:
A los efectos previstos para la aplicación de las tarifas, las vías públicas de este municipio se
clasifican en una única categoría.
Artículo 4ª. Cuantía
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
cuando se trate de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés
general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la
presente tasa consistirá, en todo caso, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la
facturación que obtengan anualmente, en este término municipal, las mencionadas empresas.
No obstante, lo anterior, dado que los coeficientes impositivos podrán ser actualizados
anualmente mediante norma con rango legal, si como consecuencia de dicha actualización, este
coeficiente resultara superior al nuevo máximo legal, se aplicará este directamente y
automáticamente sin que sea necesario modificar la ordenanza fiscal para corregir el exceso.
Artículo 5º Normas de gestión.
1. Las Empresas suministradoras deberán presentar en esto Ayuntamiento la facturación anual
que obtenga con dicho periodo y proceder al ingreso de la tasa en las diversas entidades
bancarias que operan con el Ayuntamiento.
Las cantidades ingresas se tendrán entregadas a cuenta a resultas de la liquidación definitiva
efectuada por el Ayuntamiento, una vez revisada la facturación a dichas empresas cantidades
exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado
y serán irreducibles por los periodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes
5. Todos los aprovechamientos de la vía pública se entenderán otorgados con la
condición de que el Ayuntamiento, por medio de sus autoridades competentes, podrán
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BOP-2025-926
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Jueves, 27 de febrero de 2025
N.º 0040
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