Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-900)
BOP-2025-900 Bases Reguladoras Convocatoria Eventos Culturales 2025.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
- Tener domicilio social en la provincia de Cáceres. En el caso de asociaciones que no cuenten
con domicilio social en la provincia de Cáceres, pero sí con delegación permanente, deberá
aportarse documento acreditativo de la inscripción de la delegación en el registro de
asociaciones correspondiente y constar en sus Estatutos.
- Realizar el evento o proyecto en Cáceres o en algún municipio de la provincia de Cáceres.
- Constar expresamente en sus estatutos, dentro del artículo relativo a los fines de la
asociación, objetivos de carácter cultural.
- Que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las
tributarias con Hacienda Estatal y Excma. Diputación de Cáceres. Dichas certificaciones
podrán ser acreditadas por la parte solicitante o recabadas por la Diputación Provincial previa
autorización firmada.
OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General de
Subvenciones y en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres, y además:
a) Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida. Las
entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido
subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres pudiendo consistir en la inclusión de la
imagen institucional de la misma en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a
que dé lugar el proyecto o actividad subvencionada o, en su caso, deberán publicar en su
página Web ( o tablón de anuncios en su defecto) nota informativa con la actividad
subvencionada y el importe total de la ayuda, haciendo expresa referencia a la subvención
concedida por la Diputación Provincial de Cáceres. De todo ello deberán dejar constancia en la
justificación.
En el caso de que la entidad beneficiaria no dé lugar, con la realización de las actividades, a
material documental en el que pudiera aparecer la mencionada publicidad y, tampoco disponga
de página web al efecto, deberá dar difusión a la subvención recibida en el medio de
comunicación que la entidad elija, dentro del periodo de ejecución de la actividad/el proyecto
subvencionada/o.
CVE:
BOP-2025-900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
Pág. 4389
con domicilio social en la provincia de Cáceres, pero sí con delegación permanente, deberá
aportarse documento acreditativo de la inscripción de la delegación en el registro de
asociaciones correspondiente y constar en sus Estatutos.
- Realizar el evento o proyecto en Cáceres o en algún municipio de la provincia de Cáceres.
- Constar expresamente en sus estatutos, dentro del artículo relativo a los fines de la
asociación, objetivos de carácter cultural.
- Que no se encuentren incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de
beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las
tributarias con Hacienda Estatal y Excma. Diputación de Cáceres. Dichas certificaciones
podrán ser acreditadas por la parte solicitante o recabadas por la Diputación Provincial previa
autorización firmada.
OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General de
Subvenciones y en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres, y además:
a) Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida. Las
entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a difundir que la actividad ha sido
subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres pudiendo consistir en la inclusión de la
imagen institucional de la misma en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a
que dé lugar el proyecto o actividad subvencionada o, en su caso, deberán publicar en su
página Web ( o tablón de anuncios en su defecto) nota informativa con la actividad
subvencionada y el importe total de la ayuda, haciendo expresa referencia a la subvención
concedida por la Diputación Provincial de Cáceres. De todo ello deberán dejar constancia en la
justificación.
En el caso de que la entidad beneficiaria no dé lugar, con la realización de las actividades, a
material documental en el que pudiera aparecer la mencionada publicidad y, tampoco disponga
de página web al efecto, deberá dar difusión a la subvención recibida en el medio de
comunicación que la entidad elija, dentro del periodo de ejecución de la actividad/el proyecto
subvencionada/o.
CVE:
BOP-2025-900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
Pág. 4389