Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-900)
BOP-2025-900 Bases Reguladoras Convocatoria Eventos Culturales 2025.
28 páginas totales
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SUBCONTRATACIÓN.
Las entidades beneficiarias no podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 29 de la LGS.
BASE DECIMOQUINTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN.
JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
En lo no previsto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la LGS; el
RLGS; la OGS; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de
Cáceres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común; la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; el decreto de 17 de junio de 1955,
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales; el RD 1720/2007, de 21 de diciembre;el RD 311/2022, de 3 de mayo, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 6/2020, de 11 de
noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de
las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para
aprobar las mismas, esto es la Vicepresidencia Primera, de Territorio, Igualdad y Cultura de la
Diputación Provincial de Cáceres por delegación de 5 de julio de 2023., que queda autorizada
para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación.
CVE:
BOP-2025-900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
Pág. 4411
Las entidades beneficiarias no podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 29 de la LGS.
BASE DECIMOQUINTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN.
JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
En lo no previsto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la LGS; el
RLGS; la OGS; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de
Cáceres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común; la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; el decreto de 17 de junio de 1955,
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales; el RD 1720/2007, de 21 de diciembre;el RD 311/2022, de 3 de mayo, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 6/2020, de 11 de
noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de
las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para
aprobar las mismas, esto es la Vicepresidencia Primera, de Territorio, Igualdad y Cultura de la
Diputación Provincial de Cáceres por delegación de 5 de julio de 2023., que queda autorizada
para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación.
CVE:
BOP-2025-900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
Pág. 4411