Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-900)
BOP-2025-900 Bases Reguladoras Convocatoria Eventos Culturales 2025.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
- Se admitirán los documentos acreditativos de pagos realizados a través de plataformas de
pago electrónico, siempre que se realicen con monedas oficiales.
Las subvenciones serán sometidas a control financiero de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local así como en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo máximo de justificación será de 3 MESES, hasta el 31 de marzo de 2026.
SUBSANACIÓN.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello
en esta BASE, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen
errores subsanables en la justificación, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a
través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo
las indicaciones pertinentes que la Entidad Beneficiaria recibirá del órgano gestor. En caso de
no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación
según lo dispuesto en la BASE DECIMOTERCERA y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres se la requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo
improrrogable de 15 días, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para
este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación Provincial
de Cáceres iniciará el correspondiente expediente de reintegro conforme a lo establecido en la
Base Decimotercera de la presente Convocatoria.
PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en la Diputación Provincial
de Cáceres al menos diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial.
La Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o
denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la
LGS y 32 de la LPACAP.
CVE:
BOP-2025-900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
Pág. 4407
pago electrónico, siempre que se realicen con monedas oficiales.
Las subvenciones serán sometidas a control financiero de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local así como en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo máximo de justificación será de 3 MESES, hasta el 31 de marzo de 2026.
SUBSANACIÓN.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello
en esta BASE, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen
errores subsanables en la justificación, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a
través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo
las indicaciones pertinentes que la Entidad Beneficiaria recibirá del órgano gestor. En caso de
no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación
según lo dispuesto en la BASE DECIMOTERCERA y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres se la requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo
improrrogable de 15 días, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para
este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación Provincial
de Cáceres iniciará el correspondiente expediente de reintegro conforme a lo establecido en la
Base Decimotercera de la presente Convocatoria.
PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en la Diputación Provincial
de Cáceres al menos diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial.
La Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o
denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la
LGS y 32 de la LPACAP.
CVE:
BOP-2025-900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
Pág. 4407