Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-900)
BOP-2025-900 Bases Reguladoras Convocatoria Eventos Culturales 2025.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
4. Memoria final descriptiva de las actividades realizadas,complementaria a la contenida en el
documento “justificación”. indicando, en su caso, fecha, lugar de realización, fotografías...
5. Documento acreditativo de la publicidad realizada pudiendo consistir en la inclusión de la
imagen institucional de la misma mediante copia de todo el material documental ( gráfico,
digital o audiovisual) a que dé lugar la realización del proyecto, o actividad subvencionada, o en
su caso, deberán publicar en su página web ( o tablón de anuncios en su defecto) nota
informativa con la actividad subvencionada y el importe total de la ayuda, haciendo expresa
referencia a la subvención concedida por Diputación de Cáceres.
En este sentido los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:
- Los gastos de personal (retribuciones del personal al servicio de la entidad, por su importe
íntegro, así como las aportaciones empresariales a la Seguridad Social) se justificarán
mediante la presentación de las nóminas correspondientes. En caso de imputación por el
importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina correspondiente, justificantes
de las cotizaciones a la Seguridad Social ( modelos TC1 y TC2) y/o modelo de ingreso de
retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Modelos
111 trimestral y 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
- Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de
facturas/documentos presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no
requerirán compulsa, emitidas con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación. No se admitirán tickets de caja. En el supuesto de que la operación que se
documenta en la factura esté exenta de IVA, se detallará una referencia a las disposiciones
relativas al sistema común del impuesto sobre el Valor añadido o a los preceptos
correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
En el caso de que los servicios subvencionables se suministrasen en virtud de un contrato,
deberán presentar además el mismo, o en su caso recibo del pago efectuado al/a arrendador/a.
- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios emitidas con todos
los requisitos legales.
- Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y cuando
estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades
subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en el apartado relativo
a la memoria de actividades) y se justificarán mediante la aportación de facturas, teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
CVE:
BOP-2025-900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
Pág. 4404
documento “justificación”. indicando, en su caso, fecha, lugar de realización, fotografías...
5. Documento acreditativo de la publicidad realizada pudiendo consistir en la inclusión de la
imagen institucional de la misma mediante copia de todo el material documental ( gráfico,
digital o audiovisual) a que dé lugar la realización del proyecto, o actividad subvencionada, o en
su caso, deberán publicar en su página web ( o tablón de anuncios en su defecto) nota
informativa con la actividad subvencionada y el importe total de la ayuda, haciendo expresa
referencia a la subvención concedida por Diputación de Cáceres.
En este sentido los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:
- Los gastos de personal (retribuciones del personal al servicio de la entidad, por su importe
íntegro, así como las aportaciones empresariales a la Seguridad Social) se justificarán
mediante la presentación de las nóminas correspondientes. En caso de imputación por el
importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina correspondiente, justificantes
de las cotizaciones a la Seguridad Social ( modelos TC1 y TC2) y/o modelo de ingreso de
retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Modelos
111 trimestral y 190 anual), así como los justificantes bancarios del pago de las mismas.
- Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de
facturas/documentos presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no
requerirán compulsa, emitidas con todos los requisitos legales del R.D. 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación. No se admitirán tickets de caja. En el supuesto de que la operación que se
documenta en la factura esté exenta de IVA, se detallará una referencia a las disposiciones
relativas al sistema común del impuesto sobre el Valor añadido o a los preceptos
correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
En el caso de que los servicios subvencionables se suministrasen en virtud de un contrato,
deberán presentar además el mismo, o en su caso recibo del pago efectuado al/a arrendador/a.
- Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas de honorarios emitidas con todos
los requisitos legales.
- Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento serán admitidos, siempre y cuando
estén indubitadamente relacionados con la ejecución de cualesquiera de las actividades
subvencionadas, (lo que se acreditará en el documento de justificación, en el apartado relativo
a la memoria de actividades) y se justificarán mediante la aportación de facturas, teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
CVE:
BOP-2025-900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
Pág. 4404