Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-900)
BOP-2025-900 Bases Reguladoras Convocatoria Eventos Culturales 2025.
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Gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del
proyecto subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos
detallado en el proyecto presentado a la Convocatoria.
Actividades propias de la asociación tales como visitas, excursiones, viajes, semanas
culturales, etc.
Talleres que no estén expresamente dirigidos al fomento del teatro, danza, música, cine
y/o literatura.
Ninguna otra actividad que no esté directamente relacionada con las disciplinas
culturales antes mencionadas, tales como pintacaras, verbenas, degustaciones
culinarias o similares, comidas populares (dulces típicos), compra de alimentos y
bebidas alcohólicas, castillos hinchables etc.
Impresión de libros, revistas, recopilaciones, etc.
Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables. (
equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
Gastos indirectos de la entidad, entendidos como aquellos gastos estructurales de la
asociación que no pueden ser imputados directamente a la celebración de las
actividades incluidas en el proyecto presentado, como por ejemplo los gastos de
teléfono, agua, energía eléctrica, mantenimiento, y otros similares.
Los gastos financieros.
Los Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica.
Los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado.
Los gastos de garantía bancaria.
Asimismo no serán subvencionables los gastos que el art. 31.7, de la Ley General de
Subvenciones establece como tales “en ningún caso”.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2025.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias no podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de las
actividades.
CVE:
BOP-2025-900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
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