Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-900)
BOP-2025-900 Bases Reguladoras Convocatoria Eventos Culturales 2025.
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Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, se formulará
la propuesta de acuerdo o resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades
solicitantes para las que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando
su evaluación y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso de concurrencia o no agotar el importe
total previsto o el crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
En el caso de que al llevar a cabo la concesión de las ayudas, se produjese un remanente en la
aplicación presupuestaria, para ajustes en el reparto, y dado que ninguna entidad beneficiaria
puede recibir un importe mayor de lo solicitado, los remanentes que pudieran darse por esta
circunstancia o por cualesquiera otras podrán repartirse, respetando siempre el límite de la
cantidad solicitada y la consignación presupuestaria para la suma total de las subvenciones.
Por la cuantía máxima a conceder NO se admitirá reformulación de la solicitud en el caso de
que el importe de la subvención a conceder para la financiación de actividades a desarrollar por
la entidad beneficiaria sea inferior a la que figura en la solicitud presentada.
RESOLUCIÓN.
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es la Vicepresidenta Primera de
Territorio, Igualdad y Cultura de la Diputación Provincial de Cáceres por delegación de 5 de
julio de 2023.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder
de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
La Resolución contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y la
desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas
las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en
las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en
la misma.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso
contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso
de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de
CVE:
BOP-2025-900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
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