Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-897)
BOP-2025-897 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 2025.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Todos los documentos electrónicos que se adjunten con la solicitud deberán cumplir los
requisitos que se definen en la sede electrónica. Las entidades solicitantes aportarán copias
digitalizadas de los documentos, y la Diputación generará y almacenará los correspondientes
códigos de huella digital, identificativos fielmente del contenido presentado por la entidad
solicitante. Una relación de documentos y sus huellas digitales asociadas será firmada por la
persona solicitante e incorporada a la solicitud. La Diputación podrá solicitar del
correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Si el cotejo no pudiera
llevarse a cabo, podrá requerir con carácter excepcional a la entidad solicitante la exhibición del
documento o de la información original.
4.- Firma de la solicitud.
La solicitud, una vez cumplimentada, deberá ser firmada electrónicamente por la persona que
figura como representante legal de la entidad, mediante alguno de los sistemas de firma
electrónica basados en certificados para garantizar la identificación de las personas
solicitantes, y en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
No se permitirá la firma del procedimiento si la entidad solicitante no hubiese cumplimentado
alguna información obligatoria o no hubiese adjuntado los documentos obligatorios señalados
en la presente convocatoria.
La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad de la entidad
interesada para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de
la tramitación del expediente electrónico a través de dicho del sistema de notificaciones de la
Diputación, y podrá autorizar a la persona de contacto referida en la solicitud (siempre que ésta
sea distinta de la persona solicitante), para que sea incluida como interesada del
procedimiento, a efectos de notificación y gestión del expediente.
Si la solicitud no fuese firmada por la persona que ostenta la representación legal, deberá
subsanar este aspecto en el plazo indicado para ello en la Base Octava, apartado Instrucción.
CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN. De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley
39/2015 las personas representantes o autorizadas, previa identificación con alguno de los
sistemas previstos en la sede, podrán consultar el estado de tramitación del expediente y los
documentos presentados o generados de los procedimientos administrativos gestionados
electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación
bastante.
Podrán asimismo efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser
requerida por el órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente surtirá
CVE:
BOP-2025-897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
Pág. 4365
requisitos que se definen en la sede electrónica. Las entidades solicitantes aportarán copias
digitalizadas de los documentos, y la Diputación generará y almacenará los correspondientes
códigos de huella digital, identificativos fielmente del contenido presentado por la entidad
solicitante. Una relación de documentos y sus huellas digitales asociadas será firmada por la
persona solicitante e incorporada a la solicitud. La Diputación podrá solicitar del
correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Si el cotejo no pudiera
llevarse a cabo, podrá requerir con carácter excepcional a la entidad solicitante la exhibición del
documento o de la información original.
4.- Firma de la solicitud.
La solicitud, una vez cumplimentada, deberá ser firmada electrónicamente por la persona que
figura como representante legal de la entidad, mediante alguno de los sistemas de firma
electrónica basados en certificados para garantizar la identificación de las personas
solicitantes, y en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
No se permitirá la firma del procedimiento si la entidad solicitante no hubiese cumplimentado
alguna información obligatoria o no hubiese adjuntado los documentos obligatorios señalados
en la presente convocatoria.
La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad de la entidad
interesada para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de
la tramitación del expediente electrónico a través de dicho del sistema de notificaciones de la
Diputación, y podrá autorizar a la persona de contacto referida en la solicitud (siempre que ésta
sea distinta de la persona solicitante), para que sea incluida como interesada del
procedimiento, a efectos de notificación y gestión del expediente.
Si la solicitud no fuese firmada por la persona que ostenta la representación legal, deberá
subsanar este aspecto en el plazo indicado para ello en la Base Octava, apartado Instrucción.
CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN. De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley
39/2015 las personas representantes o autorizadas, previa identificación con alguno de los
sistemas previstos en la sede, podrán consultar el estado de tramitación del expediente y los
documentos presentados o generados de los procedimientos administrativos gestionados
electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación
bastante.
Podrán asimismo efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser
requerida por el órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente surtirá
CVE:
BOP-2025-897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
Pág. 4365