Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-897)
BOP-2025-897 Bases Reguladoras Convocatoria Federaciones Deportivas 2025.
24 páginas totales
Página
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número de participantes en las actividades:
Más de 1.000: 10 puntos.
De 500 a 1.000: 5 puntos.
Menos de 500: 3 puntos.
Número de ediciones de la actividad:
1 punto por cada año, hasta un máximo de 10 puntos.
El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible
para la presente convocatoria de subvenciones, que asciende a CIEN MIL EUROS (100.000,00
€). La cuantía máxima por beneficiario será de 8.000 €., expresado en la BASE SEGUNDA.
Para realizar el reparto, el importe total de la subvención a conceder (100.000,00 €) se dividirá
entre el total de puntos obtenidos por las federaciones admitidas, cuyo resultado dará el valor
del punto que servirá de base para la asignación de las ayudas, multiplicando el valor del punto
por los puntos obtenidos por cada una de las federaciones.
BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. RESOLUCIÓN.
NOTIFICACIONES.
El procedimiento de concesión de las subvención dentro de la presente convocatoria será el de
concurrencia competitiva.
INSTRUCCIÓN. La instrucción del procedimiento corresponderá al Órgano Gestor, Área de
Cultura (Deportes) con las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano
Gestor. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente
la subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en
la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el modelo disponible
en la sede electrónica,
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde
deberán constar las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación, y la
acreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder
a las ayudas solicitadas.
CVE:
BOP-2025-897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
Pág. 4367
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Número de participantes en las actividades:
Más de 1.000: 10 puntos.
De 500 a 1.000: 5 puntos.
Menos de 500: 3 puntos.
Número de ediciones de la actividad:
1 punto por cada año, hasta un máximo de 10 puntos.
El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible
para la presente convocatoria de subvenciones, que asciende a CIEN MIL EUROS (100.000,00
€). La cuantía máxima por beneficiario será de 8.000 €., expresado en la BASE SEGUNDA.
Para realizar el reparto, el importe total de la subvención a conceder (100.000,00 €) se dividirá
entre el total de puntos obtenidos por las federaciones admitidas, cuyo resultado dará el valor
del punto que servirá de base para la asignación de las ayudas, multiplicando el valor del punto
por los puntos obtenidos por cada una de las federaciones.
BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. RESOLUCIÓN.
NOTIFICACIONES.
El procedimiento de concesión de las subvención dentro de la presente convocatoria será el de
concurrencia competitiva.
INSTRUCCIÓN. La instrucción del procedimiento corresponderá al Órgano Gestor, Área de
Cultura (Deportes) con las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano
Gestor. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente
la subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en
la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el modelo disponible
en la sede electrónica,
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde
deberán constar las entidades que han subsanado y los motivos de subsanación, y la
acreditación de que las entidades solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder
a las ayudas solicitadas.
CVE:
BOP-2025-897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de febrero de 2025
N.º 0039
Pág. 4367