Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2025-887)
BOP-2025-887 Delegación funciones de Alcaldía.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pasarón de la Vera
EDICTO. Delegación funciones de Alcaldía.
Visto que corresponde a los/as Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad
de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al/a Alcalde/sa, en los casos de ausencia,
enfermedad o impedimento que imposibilite a éste/a para el ejercicio de sus atribuciones, así
como desempeñar las funciones del/la Alcalde/sa en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el/a nuevo/a Alcalde/sa.
Visto que durante el período de tiempo comprendido entre el día 7 de marzo de 2025 hasta el
día 11 de marzo de 2025, ambos incluidos, el Alcalde-Presidente se encontrará ausente del
Municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO:
PRIMERO. Delegar en el Primer Teniente Alcalde Mario Isaac Mateos Blázquez la totalidad de
las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo comprendido desde el día 7 de
marzo de 2025 hasta el día 11 de marzo de 2025, ambos incluidos.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CVE:
BOP-2025-887
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4326
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pasarón de la Vera
EDICTO. Delegación funciones de Alcaldía.
Visto que corresponde a los/as Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad
de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al/a Alcalde/sa, en los casos de ausencia,
enfermedad o impedimento que imposibilite a éste/a para el ejercicio de sus atribuciones, así
como desempeñar las funciones del/la Alcalde/sa en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el/a nuevo/a Alcalde/sa.
Visto que durante el período de tiempo comprendido entre el día 7 de marzo de 2025 hasta el
día 11 de marzo de 2025, ambos incluidos, el Alcalde-Presidente se encontrará ausente del
Municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO:
PRIMERO. Delegar en el Primer Teniente Alcalde Mario Isaac Mateos Blázquez la totalidad de
las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo comprendido desde el día 7 de
marzo de 2025 hasta el día 11 de marzo de 2025, ambos incluidos.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y
como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CVE:
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Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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