Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
ANEXO IV VACIADO DE CUBAS DE ORIGEN DOMÉSTICO
1. Las únicas cubas, cuyo contenido podrá ser autorizado para ser tratado en la
EDAR de Moraleja, serán aquellas que transporten aguas residuales
procedentes de fosas sépticas de origen doméstico de viviendas situadas en el
término municipal de Moraleja y que excepcionalmente tengan permiso para no
conectarse a la Red municipal o cubas procedentes del vaciado de colectores y
alcantarillas de la red municipal por averías o incidencias.
2. El transportista será el responsable de garantizar que las aguas residuales que
solicita verter tienen un origen doméstico. En caso de incumplimiento de esta
premisa o que produzcan problemas de funcionamiento en la EDAR, podrá
denegarse la autorización de vertido para el transportista.
3. Para realizar un vertido de cubas procedentes de vaciado de fosas sépticas
deberá tramitarse con el Servicio Municipal de Aguas la preceptiva autorización.
4. Una vez obtenida la autorización, se concertará cada uno de los vertidos con la
jefatura de la EDAR de Moraleja. Ésta, tras las comprobaciones que se estimen
oportunas, incluidas la medida del caudal vertido, toma de muestras y el
análisis de vertido, deberá dar la aprobación definitiva para cada descarga.
5. Si durante la descarga se observa cualquier anomalía en el vertido, que pudiera
repercutir en el normal funcionamiento de la EDAR o bien del análisis se
desprenda otra procedencia distinta a la declarada, la jefatura de planta está
facultada para denegar la descarga.
6. En el momento de cada vertido se cumplimentará un parte de entrada de
vertido a planta que deberá ser firmado por el conductor del vehículo y
aceptado por el gestor de la EDAR.
7. En caso de producirse daños de cualquier tipo y/o vertidos que provoquen una
alteración o un mal funcionamiento de la EDAR, el Servicio municipal de Aguas
evaluará los mismos, determinándose, si los hay, los sobrecostes del servicio o
los gastos de reparación, que se repercutirán en el importe a facturar al titular
de la Autorización.
8. Las tasas a abonar por el vertido directo de aguas residuales, serán las
establecidas en las ordenanzas en vigor y se abonarán al Servicio Municipal de
Aguas en los términos que disponga la ordenanza ateniéndose a los siguientes
conceptos:
Importe vertido cuba = Tf+Tv *(Volumen)
Cód.
Validación:
5ZQTGP2CZMF3S33PYGR3X9GH4
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
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Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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