Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-885)
BOP-2025-885 Reglamento de ordenación de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado y del sistema de depuración.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
INTRODUCCIÓN
Con base en las competencias propias reconocidas a las Entidades Locales en la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se redacta el presente Reglamento que
tiene por objeto la ordenación de los servicios de saneamiento, alcantarillado y depuración de
aguas residuales y la regulación del uso de los mismos, en el ámbito territorial del Ayuntamiento
de Moraleja, así como, la regulación de las relaciones entre quien presta los servicios y las
personas o empresas usuarias del mismo.
En virtud de dichas competencias, el Ayuntamiento de Moraleja ostenta, en su calidad de
administración pública de carácter territorial, la potestad reglamentaria, que desarrollará de
acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia y siempre dentro de la esfera de sus competencias. Por este motivo, la
regulación del uso, la explotación y el mantenimiento de la red de saneamiento, alcantarillado y
depuración del municipio de Moraleja se hace necesaria en tanto y cuanto, del buen uso y
funcionamiento de esta Red depende fundamentalmente la consecución de los objetivos
medioambientales relacionados con los recursos hídricos y los ecosistemas afectos a estos. Así
mismo, en aras de la eficiencia administrativa y la eficacia en la prestación de los servicios, se
requiere adaptar esta norma a los nuevos tiempos, asumiendo los retos que suponen aspectos
como la protección del medioambiente, el cambio climático o la sostenibilidad de las
administraciones públicas.
La preservación del medioambiente es una obligación que comparten los poderes públicos y los
ciudadanos, debiendo ser las administraciones públicas las garantes de ofrecer los medios y los
recursos que faciliten la conservación y el cuidado de los recursos naturales y por ello, disponer
cuantas medidas y disposiciones sean necesarias para garantizar que los ciudadanos hacen un
buen uso de los servicios con incidencia ambiental y contribuyen en la consecución de
objetivos.
Del mal uso de las redes y del vertido de sustancias tóxicas, peligrosas o perjudiciales para el
medioambiente se deriva un mal funcionamiento de los sistemas de evacuación y tratamiento de
aguas residuales y la emisión de vertidos potencialmente contaminantes que pueden dañar los
recursos hídricos y los ecosistemas asociados a los mismos, suponiendo un perjuicio
Cód.
Validación:
6GHPHADWYNMF4CN9GKEZJA2XF
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-885
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4269
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
INTRODUCCIÓN
Con base en las competencias propias reconocidas a las Entidades Locales en la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se redacta el presente Reglamento que
tiene por objeto la ordenación de los servicios de saneamiento, alcantarillado y depuración de
aguas residuales y la regulación del uso de los mismos, en el ámbito territorial del Ayuntamiento
de Moraleja, así como, la regulación de las relaciones entre quien presta los servicios y las
personas o empresas usuarias del mismo.
En virtud de dichas competencias, el Ayuntamiento de Moraleja ostenta, en su calidad de
administración pública de carácter territorial, la potestad reglamentaria, que desarrollará de
acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia y siempre dentro de la esfera de sus competencias. Por este motivo, la
regulación del uso, la explotación y el mantenimiento de la red de saneamiento, alcantarillado y
depuración del municipio de Moraleja se hace necesaria en tanto y cuanto, del buen uso y
funcionamiento de esta Red depende fundamentalmente la consecución de los objetivos
medioambientales relacionados con los recursos hídricos y los ecosistemas afectos a estos. Así
mismo, en aras de la eficiencia administrativa y la eficacia en la prestación de los servicios, se
requiere adaptar esta norma a los nuevos tiempos, asumiendo los retos que suponen aspectos
como la protección del medioambiente, el cambio climático o la sostenibilidad de las
administraciones públicas.
La preservación del medioambiente es una obligación que comparten los poderes públicos y los
ciudadanos, debiendo ser las administraciones públicas las garantes de ofrecer los medios y los
recursos que faciliten la conservación y el cuidado de los recursos naturales y por ello, disponer
cuantas medidas y disposiciones sean necesarias para garantizar que los ciudadanos hacen un
buen uso de los servicios con incidencia ambiental y contribuyen en la consecución de
objetivos.
Del mal uso de las redes y del vertido de sustancias tóxicas, peligrosas o perjudiciales para el
medioambiente se deriva un mal funcionamiento de los sistemas de evacuación y tratamiento de
aguas residuales y la emisión de vertidos potencialmente contaminantes que pueden dañar los
recursos hídricos y los ecosistemas asociados a los mismos, suponiendo un perjuicio
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Validación:
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Pág. 4269