Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Gómez. (BOP-2025-878)
BOP-2025-878 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casas de Don Gómez
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, a la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
ayuda a domicilio, queda automáticamente elevada a definitiva, la cual, se hace pública, en
cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando redactada
y suprimidos determinados párrafos, en los términos siguientes:
Nueva redacción al Artículo 5. Cuota Tributaria:
“Artículo 5. Cuota tributaria.
En base al criterio de la capacidad económica del/a sujeto obligado/a al pago de la tasa, se
establecen las siguientes aportaciones de los/as usuarios/as al Servicio de Ayuda a Domicilio:
Ingresos entre 400,01 y 500,00 € …..……………. 3,00 €/hora.
Ingresos entre 500,01 y 600,00 € …..….………… 3,50 €/hora.
Ingresos entre 600,01 y 700,00 € …..….………… 4,00 €/hora.
Ingresos entre 700,01 y 800,00 € …..….………… 4,50 €/hora.
Ingresos entre 800,01 y 900,00 € ..………………. 5,00 €/hora.
Ingresos entre 900,01 y 1.000,00 € ...…..……….. 5,50 €/hora.
Ingresos superiores a 1.000,00 € …………….….. 6,00 €/hora.
Para la aplicación del baremo contemplado en este precepto, se tendrá en cuenta la renta per
cápita mensual de la unidad familiar”.
Queda modificado:
La cuota tributaria será calculada de conformidad con el baremo establecido en la siguiente
tarifa:
CVE:
BOP-2025-878
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
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