Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Gómez. (BOP-2025-877)
BOP-2025-877 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casas de Don Gómez
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, a la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua
a domicilio, queda automáticamente elevada a definitiva, la cual, se hace pública, en
cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando redactada
y suprimidos determinados párrafos, en los términos siguientes:
Nueva redacción al Artículo 7. Cuota Tributaria Apartado 2:
“La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de abastecimiento de
agua se determina aplicando la siguiente tarifa:
TARIFA SUMINISTRO DE AGUA.
1. TODOS LOS USOS.
- Mínimo Trimestral, con independencia del consumo: 6,00 €.
CONSUMOS EUROS.
- Cada metro cúbico consumido cada trimestre 0,60”.
Queda modificado:
“La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de abastecimiento de
agua se determina aplicando la siguiente tarifa:
CVE:
BOP-2025-877
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4246
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casas de Don Gómez
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua a domicilio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, a la
modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua
a domicilio, queda automáticamente elevada a definitiva, la cual, se hace pública, en
cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando redactada
y suprimidos determinados párrafos, en los términos siguientes:
Nueva redacción al Artículo 7. Cuota Tributaria Apartado 2:
“La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de abastecimiento de
agua se determina aplicando la siguiente tarifa:
TARIFA SUMINISTRO DE AGUA.
1. TODOS LOS USOS.
- Mínimo Trimestral, con independencia del consumo: 6,00 €.
CONSUMOS EUROS.
- Cada metro cúbico consumido cada trimestre 0,60”.
Queda modificado:
“La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de abastecimiento de
agua se determina aplicando la siguiente tarifa:
CVE:
BOP-2025-877
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de febrero de 2025
N.º 0038
Pág. 4246