Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-855)
BOP-2025-855 Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de premios Concursos de Carnaval 2025.
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propios ciudadanos quienes tomen en sus manos las riendas de su desarrollo personal y
social. El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá
conceder subvenciones en las siguientes áreas:
a) Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.
b) Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de
formación práctica musical.
c) Deportes.
d) Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas
con la formación.
e) Juventud: fomento e implantación del asociacionismo.
f) Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector.
g) Turismo social: aquellas actividades turísticas con un marcado objeto cultural.
h) Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector.
i) Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente.
j) Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las Entidades ciudadanas y a las
Asociaciones de Vecinos.
En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material
para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén
abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna
solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada.
En el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUÉSCAR se
establece:
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento en el que confluyen:
1) La materialización de los principios que regulan la concesión de las subvenciones y su
justificación.
2) La planificación de la política en la materia de fomento de actividades de utilidad pública o
interés social o de promoción de una finalidad pública de un determinado departamento.
CVE:
BOP-2025-855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
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social. El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá
conceder subvenciones en las siguientes áreas:
a) Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.
b) Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de
formación práctica musical.
c) Deportes.
d) Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas
con la formación.
e) Juventud: fomento e implantación del asociacionismo.
f) Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector.
g) Turismo social: aquellas actividades turísticas con un marcado objeto cultural.
h) Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector.
i) Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente.
j) Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las Entidades ciudadanas y a las
Asociaciones de Vecinos.
En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material
para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén
abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna
solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada.
En el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUÉSCAR se
establece:
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento en el que confluyen:
1) La materialización de los principios que regulan la concesión de las subvenciones y su
justificación.
2) La planificación de la política en la materia de fomento de actividades de utilidad pública o
interés social o de promoción de una finalidad pública de un determinado departamento.
CVE:
BOP-2025-855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
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