Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-853)
BOP-2025-853 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de taxi del Ayuntamiento de Alcántara.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcántara
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del
servicio de taxi del Ayuntamiento de Alcántara.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
Municipal Reguladora del Servicio de Taxi, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto.
La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.ll) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y el Real Decreto 763/1979, de 16 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte
en Automóviles Ligeros.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en
automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor,
que se preste en el término municipal de Alcántara.
ARTÍCULO 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:
Auto-taxis. Vehículos que prestan servicios medidos por contador taxímetro,
ordinariamente en suelo urbano o urbanizable definido en la Ley de Régimen del Suelo
y Ordenación Urbana o, en su caso, en el área unificada de servicio, si fuere más amplia
que el suelo referido, previa delimitación con arreglo a lo dispuesto en la normativa de
ordenación de transportes terrestres.
CVE:
BOP-2025-853
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4113
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcántara
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del
servicio de taxi del Ayuntamiento de Alcántara.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
Municipal Reguladora del Servicio de Taxi, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto.
La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.ll) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y el Real Decreto 763/1979, de 16 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte
en Automóviles Ligeros.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en
automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor,
que se preste en el término municipal de Alcántara.
ARTÍCULO 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:
Auto-taxis. Vehículos que prestan servicios medidos por contador taxímetro,
ordinariamente en suelo urbano o urbanizable definido en la Ley de Régimen del Suelo
y Ordenación Urbana o, en su caso, en el área unificada de servicio, si fuere más amplia
que el suelo referido, previa delimitación con arreglo a lo dispuesto en la normativa de
ordenación de transportes terrestres.
CVE:
BOP-2025-853
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4113