Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-850)
BOP-2025-850 Bases Reguladoras Convocatoria Asociaciones Memoria Democrática 2025.
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encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento
permanente en dicho territorio y no tengan el carácter de órganos consultivos de la
Administración española que estarán siempre obligados, a excepción de las entidades
no lucrativas destinadas a atender situaciones de emergencia social”.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS/AS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras,
las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las
universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y los organismos
públicos de investigación. Dichas entidades habrán de estar legalmente constituidas e inscritas,
en su caso, en los correspondientes registros, carecer de ánimo de lucro así como tener
incorporados, entre sus objetivos o actividades, los relacionados con la recuperación de la
Memoria Democrática y el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.
Así mismo, podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas que, sin ánimo
de lucro, tengan interés legítimo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, para lo que habrán de presentar un documento que acredite su
existencia y sus fines, hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada
miembro de la agrupación, y nombrar un/a representante o apoderado/a único/a de la
agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a,
corresponden a la agrupación. Los requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de
publicación de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el periodo de
ejecución de la actividad subvencionada.
2. Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con ánimo de lucro,
las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras
entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes incurran en alguna de las
circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. El proyecto o iniciativa deberá realizarse dentro de la provincia de Cáceres, es decir, en
alguno de los municipios que la conforman.
5. La convocatoria podrá prever la sustitución de determinados documentos y la acreditación
de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable
CVE:
BOP-2025-850
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
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permanente en dicho territorio y no tengan el carácter de órganos consultivos de la
Administración española que estarán siempre obligados, a excepción de las entidades
no lucrativas destinadas a atender situaciones de emergencia social”.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS/AS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras,
las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las
universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y los organismos
públicos de investigación. Dichas entidades habrán de estar legalmente constituidas e inscritas,
en su caso, en los correspondientes registros, carecer de ánimo de lucro así como tener
incorporados, entre sus objetivos o actividades, los relacionados con la recuperación de la
Memoria Democrática y el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.
Así mismo, podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas que, sin ánimo
de lucro, tengan interés legítimo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, para lo que habrán de presentar un documento que acredite su
existencia y sus fines, hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada
miembro de la agrupación, y nombrar un/a representante o apoderado/a único/a de la
agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a,
corresponden a la agrupación. Los requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de
publicación de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el periodo de
ejecución de la actividad subvencionada.
2. Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con ánimo de lucro,
las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras
entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes incurran en alguna de las
circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. El proyecto o iniciativa deberá realizarse dentro de la provincia de Cáceres, es decir, en
alguno de los municipios que la conforman.
5. La convocatoria podrá prever la sustitución de determinados documentos y la acreditación
de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable
CVE:
BOP-2025-850
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
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