Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-850)
BOP-2025-850 Bases Reguladoras Convocatoria Asociaciones Memoria Democrática 2025.
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2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y el artículo 33 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los respectivos
proyectos por el personal incorporado a los mismos.
b) Dietas y gastos de viajes: Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el
máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
c) Material fungible (papelería, consumibles...).
d) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de
prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros
relacionados directamente con la actividad subvencionada.
3. Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser subvencionables como
máximo hasta un 10% del coste de la actividad subvencionada, siempre y cuando no se rebase
el límite porcentual indicado, se justifiquen de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas y se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la
actividad subvencionada.
4. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación
y los impuestos personales sobre la renta.
5. Tampoco podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades
realizadas en la condición de miembros de la junta directiva u órgano de gobierno
correspondiente de la entidad.
6. Podrá subcontratarse parcialmente la actividad subvencionada hasta un máximo del 50%,
con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo
68 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
CVE:
BOP-2025-850
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de febrero de 2025
N.º 0037
Pág. 4090
de 17 de noviembre y el artículo 33 de la Ordenanza General de Subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los respectivos
proyectos por el personal incorporado a los mismos.
b) Dietas y gastos de viajes: Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el
máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
c) Material fungible (papelería, consumibles...).
d) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de
prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros
relacionados directamente con la actividad subvencionada.
3. Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser subvencionables como
máximo hasta un 10% del coste de la actividad subvencionada, siempre y cuando no se rebase
el límite porcentual indicado, se justifiquen de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas y se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la
actividad subvencionada.
4. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación
y los impuestos personales sobre la renta.
5. Tampoco podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades
realizadas en la condición de miembros de la junta directiva u órgano de gobierno
correspondiente de la entidad.
6. Podrá subcontratarse parcialmente la actividad subvencionada hasta un máximo del 50%,
con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo
68 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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