Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-835)
BOP-2025-835 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE SALORINO
infracciones tipificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 43, a los cinco
años; el resto de las infracciones muy graves a los tres años.
CAPÍTULO 3. COLABORACIÓN EN MATERIA DE MENORES Y
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 48. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en
materia de menores y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las
entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior
tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma
impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la
comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que
se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como
prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de
residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico
lesionado por el hecho cometido por aquellos.
Artículo 50. Competencia y procedimiento sancionador.
1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos
sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el
artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal facultad esté
atribuida a otros órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a
esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015
y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás normativa que le sea de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
46
Cód.
Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
46
de
47
CVE:
BOP-2025-835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 4024