Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-835)
BOP-2025-835 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la
presente Ordenanza.
f) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 13.2.b) y en el artículo
13.3 de la presente Ordenanza.
g) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del
Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en el artículo 13.2.a) de la presente
Ordenanza.
h) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos
comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la presente
Ordenanza.
i) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos
siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de
grave o muy grave.
Artículo 42. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a) El abandono o vertido incontrolado en la vía pública o en lugares
distintos a los especificados por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos
municipales, incluido el de la basura dispersa, sin que se haya puesto en peligro
grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave
para el medio ambiente.
b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del
Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración
previstas en el artículo 39 de esta Ordenanza.
c) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal, no
peligrosos, a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente
Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a
las previstas.
d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la
ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable.
41
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Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la
presente Ordenanza.
f) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 13.2.b) y en el artículo
13.3 de la presente Ordenanza.
g) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del
Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en el artículo 13.2.a) de la presente
Ordenanza.
h) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos
comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la presente
Ordenanza.
i) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos
siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de
grave o muy grave.
Artículo 42. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a) El abandono o vertido incontrolado en la vía pública o en lugares
distintos a los especificados por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos
municipales, incluido el de la basura dispersa, sin que se haya puesto en peligro
grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave
para el medio ambiente.
b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del
Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración
previstas en el artículo 39 de esta Ordenanza.
c) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal, no
peligrosos, a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la presente
Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a
las previstas.
d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la
ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable.
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