Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-835)
BOP-2025-835 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 37. Responsabilidad.
1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en
esta Ordenanza darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin
perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de
las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos
responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas
personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que
se fuese titular.
2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de
participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción, la
responsabilidad se exigirá solidariamente.
3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y
limpieza de contenedores o recipientes normalizados, la responsabilidad será
atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido la obligación como
puede ser el caso, entre otras, de las comunidades de propietarios de un
inmueble.
Artículo 38. Vigilancia e inspección.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga
atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la policía local.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus
funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad, estando
facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se
desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar
el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como
contenedores y bolsas de basura.
Artículo 39. Deber de colaboración.
39
Cód.
Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
39
de
47
CVE:
BOP-2025-835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 4017
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 37. Responsabilidad.
1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en
esta Ordenanza darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin
perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de
las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos
responsables, no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas
personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que
se fuese titular.
2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de
participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción, la
responsabilidad se exigirá solidariamente.
3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y
limpieza de contenedores o recipientes normalizados, la responsabilidad será
atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido la obligación como
puede ser el caso, entre otras, de las comunidades de propietarios de un
inmueble.
Artículo 38. Vigilancia e inspección.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga
atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la policía local.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus
funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad, estando
facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se
desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar
el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como
contenedores y bolsas de basura.
Artículo 39. Deber de colaboración.
39
Cód.
Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
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