Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-835)
BOP-2025-835 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
b) Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
c) Residuos de pilas y acumuladores, incluidos los de baterías de plomo-ácido.
d) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.
e) Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación
domiciliaria, excepto los que contengan amianto o sean radiactivos.
f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos residuos de
lámparas y luminarias.
g) Podas y otros residuos de jardinería.
h) Radiografías.
i) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.
j) Residuos de aerosoles y espráis con producto.
k) Residuos de envases a presión.
l) Residuos de envases contaminados (por contener o haber contenido
productos con sustancias contaminantes como pinturas, barnices, disolventes,
pesticidas, desatascadores, etc.).
m) Residuos domésticos peligrosos.
o) Colchones.
p) Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas
de desarrollo de la presente Ordenanza.
2. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los ciudadanos un servicio de
punto limpio móvil, así como de instalaciones distintas del punto limpio fijo
señalado en el apartado 1, en los que se podrán depositar los residuos domésticos
que se determinen y con la frecuencia y localizaciones que igualmente se
determinen.
34
Cód.
Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
34
de
47
CVE:
BOP-2025-835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 4012
b) Residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
c) Residuos de pilas y acumuladores, incluidos los de baterías de plomo-ácido.
d) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.
e) Residuos de construcción y demolición de obras menores y reparación
domiciliaria, excepto los que contengan amianto o sean radiactivos.
f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluidos residuos de
lámparas y luminarias.
g) Podas y otros residuos de jardinería.
h) Radiografías.
i) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.
j) Residuos de aerosoles y espráis con producto.
k) Residuos de envases a presión.
l) Residuos de envases contaminados (por contener o haber contenido
productos con sustancias contaminantes como pinturas, barnices, disolventes,
pesticidas, desatascadores, etc.).
m) Residuos domésticos peligrosos.
o) Colchones.
p) Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas
de desarrollo de la presente Ordenanza.
2. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los ciudadanos un servicio de
punto limpio móvil, así como de instalaciones distintas del punto limpio fijo
señalado en el apartado 1, en los que se podrán depositar los residuos domésticos
que se determinen y con la frecuencia y localizaciones que igualmente se
determinen.
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