Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-835)
BOP-2025-835 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo en
cuestión, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los
espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles,
colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares, así como depositar en las
papeleras, agrupados en bolsas, residuos para los que se haya establecido un
servicio específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar
papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la
presente Ordenanza.
f) Evacuar directamente residuos sólidos o líquidos a la red de
saneamiento.
g) Extraer, rebuscar o recoger los residuos una vez puestos a disposición
de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes
que sean titulares de perros guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por
éste en la vía pública y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores
identificados a tal fin o, en su defecto, en las papeleras instaladas en los espacios
públicos.
Artículo 8. Financiación de los servicios de recogida.
La financiación de los servicios municipales de gestión de residuos previstos en la
presente Ordenanza se establecerá en la correspondiente ordenanza fiscal, en el
bien entendido de que, en cualquier caso, los servicios de recogida serán
financieramente sostenibles aplicando en la repercusión de costes el principio de
“quien contamina paga”
TITULO II DEL SERVICIO DE RECOGIDA
16
Cód.
Validación:
A5DCYCHY9SA3M3E6MTH3SM4HR
Verificación:
https://salorino.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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16
de
47
CVE:
BOP-2025-835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo en
cuestión, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los
espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles,
colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares, así como depositar en las
papeleras, agrupados en bolsas, residuos para los que se haya establecido un
servicio específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar
papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la
presente Ordenanza.
f) Evacuar directamente residuos sólidos o líquidos a la red de
saneamiento.
g) Extraer, rebuscar o recoger los residuos una vez puestos a disposición
de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes
que sean titulares de perros guía, deberá recoger las deposiciones evacuadas por
éste en la vía pública y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores
identificados a tal fin o, en su defecto, en las papeleras instaladas en los espacios
públicos.
Artículo 8. Financiación de los servicios de recogida.
La financiación de los servicios municipales de gestión de residuos previstos en la
presente Ordenanza se establecerá en la correspondiente ordenanza fiscal, en el
bien entendido de que, en cualquier caso, los servicios de recogida serán
financieramente sostenibles aplicando en la repercusión de costes el principio de
“quien contamina paga”
TITULO II DEL SERVICIO DE RECOGIDA
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