Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2025-829)
BOP-2025-829 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la
ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable.
e) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el
interior de los establecimientos, establecidas en el artículo 35 de esta Ordenanza.
f) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de
residuos de envases, de residuos de papel cartón no envases y biorresiduos, en
eventos públicos, establecidas en el artículo 37 de esta ordenanza.
g) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a
disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta
Ordenanza.
h) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos
contraviniendo lo establecido en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, siempre que no se perturbe gravemente la
salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los
consumidores.
i) El depósito de los residuos en contenedores o puntos de recogida
distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
j) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves
cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy
grave.
Artículo 43. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El abandono o vertido incontrolado, en la vía pública o en lugares
distintos a los especificados por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos
municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se
haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
44
Cód.
Validación:
ADE9M62NQDFNC2ALTXMNG6E4S
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-829
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la
ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable.
e) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el
interior de los establecimientos, establecidas en el artículo 35 de esta Ordenanza.
f) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de
residuos de envases, de residuos de papel cartón no envases y biorresiduos, en
eventos públicos, establecidas en el artículo 37 de esta ordenanza.
g) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a
disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta
Ordenanza.
h) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos
contraviniendo lo establecido en esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, siempre que no se perturbe gravemente la
salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los
consumidores.
i) El depósito de los residuos en contenedores o puntos de recogida
distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
j) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves
cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy
grave.
Artículo 43. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El abandono o vertido incontrolado, en la vía pública o en lugares
distintos a los especificados por el Ayuntamiento, de cualquier tipo de residuos
municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se
haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
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