Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2025-829)
BOP-2025-829 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Artículo 39. Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de
establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de
la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y
permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de
sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones, así como
prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio
de dichas labores de inspección.
CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 40. Infracciones.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo
establecido en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén
tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que
se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan
contribuir a su identificación más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves,
graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos y
en la de Régimen Local.
Artículo 41. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio
público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
b) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
c) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los
espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles,
colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar
42
Cód.
Validación:
ADE9M62NQDFNC2ALTXMNG6E4S
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
42
de
49
CVE:
BOP-2025-829
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 3954
Artículo 39. Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de
establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de
la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y
permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de
sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones, así como
prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio
de dichas labores de inspección.
CAPÍTULO 2. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 40. Infracciones.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo
establecido en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén
tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que
se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan
contribuir a su identificación más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves,
graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos y
en la de Régimen Local.
Artículo 41. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio
público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
b) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
c) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los
espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles,
colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar
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