Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2025-829)
BOP-2025-829 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
pesticidas, desatascadores, etc.).
m) Residuos domésticos peligrosos.
o) Colchones.
p) Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas
de desarrollo de la presente Ordenanza.
2. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los ciudadanos un servicio de
punto limpio móvil, así como de instalaciones distintas del punto limpio fijo
señalado en el apartado 1, en los que se podrán depositar los residuos domésticos
que se determinen y con la frecuencia y localizaciones que igualmente se
determinen.
3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los
residuos que podrán depositarse en el punto limpio fijo y, en su caso, en el punto
limpio móvil, así como información sobre los horarios y días de funcionamiento,
volumen máximo admitido y forma de depósito.
Artículo 34. Usuarios del punto limpio.
1. El uso del punto limpio fijo y, en su caso, del punto limpio móvil, para el
depósito de los residuos enumerados en el apartado 1 del artículo anterior está
reservado a los ciudadanos particulares domiciliados, o que sean titulares de
viviendas, en el municipio o en la entidad de ámbito superior que expresamente
se establezca, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b) siguiente.
2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento
podrá establecer las siguientes determinaciones en relación con el uso del punto
limpio y, en su caso, del punto limpio móvil:
a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola
entrega.
b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con
indicación de las condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima
autorizada a depositar.
36
Cód.
Validación:
ADE9M62NQDFNC2ALTXMNG6E4S
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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BOP-2025-829
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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pesticidas, desatascadores, etc.).
m) Residuos domésticos peligrosos.
o) Colchones.
p) Otros residuos que expresamente determine el Ayuntamiento en las normas
de desarrollo de la presente Ordenanza.
2. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de los ciudadanos un servicio de
punto limpio móvil, así como de instalaciones distintas del punto limpio fijo
señalado en el apartado 1, en los que se podrán depositar los residuos domésticos
que se determinen y con la frecuencia y localizaciones que igualmente se
determinen.
3. El Ayuntamiento tendrá siempre a disposición de los ciudadanos una lista de los
residuos que podrán depositarse en el punto limpio fijo y, en su caso, en el punto
limpio móvil, así como información sobre los horarios y días de funcionamiento,
volumen máximo admitido y forma de depósito.
Artículo 34. Usuarios del punto limpio.
1. El uso del punto limpio fijo y, en su caso, del punto limpio móvil, para el
depósito de los residuos enumerados en el apartado 1 del artículo anterior está
reservado a los ciudadanos particulares domiciliados, o que sean titulares de
viviendas, en el municipio o en la entidad de ámbito superior que expresamente
se establezca, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b) siguiente.
2. Mediante las normas de desarrollo de la presente Ordenanza el Ayuntamiento
podrá establecer las siguientes determinaciones en relación con el uso del punto
limpio y, en su caso, del punto limpio móvil:
a) Limitar la cantidad máxima de residuos que se podrán depositar en una sola
entrega.
b) Autorizar el uso por parte de pequeñas empresas o autónomos, con
indicación de las condiciones y de los residuos concretos y la cantidad máxima
autorizada a depositar.
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