Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2025-829)
BOP-2025-829 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo regulado en la Sección 2ª de
esta Ordenanza, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento, o
mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el
Ayuntamiento.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado
que garantice la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el
Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de
alguna de las medidas previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 15.
Artículo 28. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia
municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras
actividades de jardinería.
1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y
poda y otras actividades de jardinería, deberán gestionar dichos residuos de
alguna de las siguientes formas:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que
el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil, dentro de los límites
establecidos por el Ayuntamiento.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado
que garantice la entrega a un gestor autorizado.
d) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas
equivalentes habilitados para el Ayuntamiento.
d) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante
compostaje doméstico o comunitario, siempre que no ocasionen molestias u
olores a los vecinos y que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a
los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable
y computar las cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este
31
Cód.
Validación:
ADE9M62NQDFNC2ALTXMNG6E4S
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-829
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo regulado en la Sección 2ª de
esta Ordenanza, dentro de los límites establecidos por el Ayuntamiento, o
mediante cualquier otro medio de recogida separada aplicada por el
Ayuntamiento.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado
que garantice la entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el
Ayuntamiento, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
3. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida a la aplicación de
alguna de las medidas previstas en el artículo 5.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 15.
Artículo 28. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia
municipal, generados en las actividades de siega, poda y otras
actividades de jardinería.
1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y
poda y otras actividades de jardinería, deberán gestionar dichos residuos de
alguna de las siguientes formas:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que
el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil, dentro de los límites
establecidos por el Ayuntamiento.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado
que garantice la entrega a un gestor autorizado.
d) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas
equivalentes habilitados para el Ayuntamiento.
d) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante
compostaje doméstico o comunitario, siempre que no ocasionen molestias u
olores a los vecinos y que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a
los efectos de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable
y computar las cantidades de biorresiduos que se han gestionado mediante este
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Validación:
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