Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2025-829)
BOP-2025-829 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como
consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 5
litros:
a) en el contenedor identificado a tal fin.
b) en el punto limpio, fijo o móvil, dentro de los límites establecidos por el
Ayuntamiento.
c) mediante su entrega a gestores de residuos previamente registrados y
habilitados para ello conforme a las instrucciones publicadas por el Ayuntamiento.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración
deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites
de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un
gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un
gestor autorizado.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al
sistema municipal de recogida, mediante alguna de las fórmulas previstas en el
artículo 4.2 de la presente Ordenanza, en cuyo caso los aceites vegetales usados
se entregarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 a 4 del artículo 15
de esta Ordenanza.
Artículo 24. Recogida separada de residuos y escombros de construcción
y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.
1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y
demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria (entendiendo
por tales los definidos en el artículo 2.d del Real Decreto 105/2008) en
contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión:
a) en el punto limpio fijo, dentro de los límites establecidos por el
Ayuntamiento.
b) a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes
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Cód.
Validación:
ADE9M62NQDFNC2ALTXMNG6E4S
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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28
de
49
CVE:
BOP-2025-829
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
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