Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2025-829)
BOP-2025-829 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal reguladora de recogida de residuos.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
domésticos y sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio obligatorio de
recogida, de acuerdo con el artículo 4.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de
residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases que tengan la
consideración de residuos comerciales no peligrosos, de acuerdo con el artículo
4.2, los productores de residuos deberán depositarlos en la forma que
expresamente determine el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 15.
Artículo 20. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus
envases
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de
medicamentos) así como los residuos de envases, de cualquier material, que los
hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de
recogida ubicados en las farmacias o, en su defecto en otros puntos de recogida
implantados, en su caso, a iniciativa de los sistemas de responsabilidad ampliada
del productor de medicamentos.
Artículo 21. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos.
1. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán
depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en
el Real Decreto 110/2015:
a) En las instalaciones de los distribuidores que ofrezcan esta posibilidad,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del citado Real Decreto,
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la Sección 2ª del
Capítulo 2 de este Título II, o mediante cualquier otro medio de recogida separada
aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2.a) del
citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de
responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 25 del citado Real Decreto.
26
Cód.
Validación:
ADE9M62NQDFNC2ALTXMNG6E4S
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
26
de
49
CVE:
BOP-2025-829
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de febrero de 2025
N.º 0036
Pág. 3938