Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2025-788)
BOP-2025-788 Aprobación definitiva modificación ordenanza municipal reguladora de las ayudas para la adquisición de libros y material escolar.
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Hasta 2.000 € para estudiantes universitarios y matriculados en la Escuela Oficial de
Idiomas.
ARTÍCULO 4. Los requisitos para ser beneficiarios/as de la ayuda serán los contemplados en
las correspondientes bases y convocatorias y, además, los siguientes:
Ser alumno/a de colegios, institutos o universidades públicas y concertadas,sin límite de
edad, empadronados y residentes en el municipio.
En caso de menores de edad, al menos un progenitor debe estar también empadronado
y residir en el municipio.
En el caso de los/as alumnos/as de la Escuela Oficial de Idiomas no tendrán límite de
edad, solo necesitan estar empadronados y residir en el municipio (se considerarán
estudiantes universitarios).
Todos los matriculados en el colegio de Cedillo tendrán derecho a la ayuda.
ARTÍCULO 5. Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada del ayuntamiento, en el
lugar y plazo que señalen las correspondientes bases y convocatorias, y deberán ir
acompañadas de los siguientes documentos:
Certificado de estar escolarizado o matriculado en el colegio, instituto, universidad o
Escuela de Idiomas correspondiente.
En caso de menores de edad, fotocopia del DNI del padre y/o madre, tutor y/o tutora, y
acreditación de la tutela en los casos que proceda.
En caso de menores de edad,fotocopia del libro de familia o en su defecto certificado de
nacimiento del menor donde se especifique el nombre y apellidos de los padres o
declaración jurada.
Acreditación del número de cuenta.
ARTÍCULO 6. Presentadas las solicitudes en el plazo establecido, se elaborarán las listas
provisionales de admitidos/as y excluido/a, que se expondrá en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento.
La publicación de las listas provisionales servirá de requerimiento a los interesados para que,
en el plazo de diez hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las
mismas, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la
documentación oportuna, entregada en los registros municipales, teniéndoles por desistidos a
su petición si así no lo hicieren.
ARTÍCULO 7. El pago de las ayudas concedidas se realizará previa justificación, durante todo
el curso escolar. Se deberá presentar para ello el correspondiente pago de matrícula o facturas
CVE:
BOP-2025-788
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de febrero de 2025
N.º 0035
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