Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2025-787)
BOP-2025-787 Aprobación definitiva modificación Ordenanza municipal reguladora ayudas natalidad.
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ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 2. Objeto.
El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas
para fomento de la natalidad en este municipio.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios/as.
Tendrán la condición de beneficiarios/as el padre/madre, o los padres que, encontrándose
empadronados como residentes en este municipio, tengan uno o más hijos/as y cumplan con
los requisitos previstos en el artículo 4.
ARTÍCULO 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención.
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada
adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior.
2. Los padres/madres o, al menos uno de ellos/as, deben encontrarse empadronados/as dentro
del municipio de Cedillo y residir efectivamente en él.
3. Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia.
a) Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en
el apartado anterior continúen empadronados y residiendo en el Municipio durante al menos 8
años y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el
mismo Municipio y domicilio que los beneficiarios. Ademas, el/la niño/a deberá escolarizarse en
el colegio de Cedillo durante al menos los dos primeros años de escolarización obligatoria. En
caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito en
el Padrón, asimismo, en el domicilio del adoptante. Será documento acreditativo del
cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento y
convivencia de la unidad familiar.
b) O bien que uno de los padres del nacido/a o adoptado/a haya esto empadronado 4 años
antes y continúe empadronado con el nacido o adoptado 3 años después.
Además se deberá firmar una declaración responsable.
CVE:
BOP-2025-787
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de febrero de 2025
N.º 0035
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