Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2025-775)
BOP-2025-775 EXTRACTO. Convocatoria de subvenciones a Asociaciones Locales 2025.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
●
●
●
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Actividades de animación socio-cultural. Programas destinados a la juventud,
concursos, exposiciones y otras actividades de animación.
Programas de información y asesoramiento que faciliten la inserción social y
recuperación de los/as jóvenes en el ámbito de la delincuencia, drogodependencia o la
sexualidad.
Actividades de verano y tiempo libre.
Actividades dirigidas a la formación de los/as alumnos/as en actividades extraescolares
o aquellas que se realicen dentro de semanas culturales, que tengan en cuenta la
promoción de la educación y protección del alumnado.
Gastos derivados de actividades informativas-formativas, organización de actos públicos
(jornadas, seminarios, días mundiales).
Actividades encaminadas a la promoción de la mujer en los ámbitos social, laboral,
cultural, así como su protección encaminada a la consecución de la igualdad en todos
los aspectos de su vida.
Gastos derivados del mantenimiento de las sedes de la asociaciones.
Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de
manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
No serán objeto de subvención:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Adquisición de bienes de inversión o inventariables.
El importe de la subvención no podrá superar el 100% del presupuesto de la actividad, con un
máximo de 600 euros por asociación.
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de 2025
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
CVE:
BOP-2025-775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de febrero de 2025
N.º 0034
Pág. 3706
●
●
●
●
●
●
●
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Actividades de animación socio-cultural. Programas destinados a la juventud,
concursos, exposiciones y otras actividades de animación.
Programas de información y asesoramiento que faciliten la inserción social y
recuperación de los/as jóvenes en el ámbito de la delincuencia, drogodependencia o la
sexualidad.
Actividades de verano y tiempo libre.
Actividades dirigidas a la formación de los/as alumnos/as en actividades extraescolares
o aquellas que se realicen dentro de semanas culturales, que tengan en cuenta la
promoción de la educación y protección del alumnado.
Gastos derivados de actividades informativas-formativas, organización de actos públicos
(jornadas, seminarios, días mundiales).
Actividades encaminadas a la promoción de la mujer en los ámbitos social, laboral,
cultural, así como su protección encaminada a la consecución de la igualdad en todos
los aspectos de su vida.
Gastos derivados del mantenimiento de las sedes de la asociaciones.
Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de
manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
No serán objeto de subvención:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Adquisición de bienes de inversión o inventariables.
El importe de la subvención no podrá superar el 100% del presupuesto de la actividad, con un
máximo de 600 euros por asociación.
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de 2025
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
CVE:
BOP-2025-775
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de febrero de 2025
N.º 0034
Pág. 3706