Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2025-772)
BOP-2025-772 Convocatoria para la concesión de subvenciones a Asociaciones Locales 2025
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11. Justificación.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. teniendo en cuenta la naturaleza de la
presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones
del anexo IV.
Las asociaciones beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los
campos obligatorios del anexo IV.
Además de este anexo, se acompañarán como documentos anexos de carácter
obligatorio los indicados a continuación:
1. Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación de los gastos
realizados y pagados para las que solicita la subvención.
2. Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos
necesarios que establece el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o la
legislación aplicable en su caso, demostrativos de los gastos realizados.
3. Documentos acreditativos de los pagos efectuados.
4. Memoria descriptiva y gráfica de las actividades finalmente realizadas, indicando,
en su caso, fecha, lugar de realización, número de participantes, fotografías, cartelería,
etc.
12. Plazo de justificación
El plazo máximo para justificar será de 3 meses, hasta el 31 de marzo de 2026.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado,
si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores
subsanables en la justificación, se requerirá al/a interesado/a que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles.
La presentación de la subsanación, se hará siguiendo las indicaciones pertinentes que
la Asociación Beneficiaria recibirá del órgano gestor. En caso de no resolver
adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el
Ayuntamiento de Serradilla le requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente
en un plazo improrrogable de 15 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
Ayuntamiento de Serradilla
Plaza de la Constitución, 1, Serradilla. 10530 (Cáceres). Tfno. 927407002. Fax: 927407163
Cód.
Validación:
5KDHEYQSA3GEFWHAYQR9HE6GA
Verificación:
https://serradilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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7
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CVE:
BOP-2025-772
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de febrero de 2025
N.º 0034
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