Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2025-772)
BOP-2025-772 Convocatoria para la concesión de subvenciones a Asociaciones Locales 2025
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sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por
los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución
definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que
se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y
los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las
bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como
beneficiarios en la fase de instrucción.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente
resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación
de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será de 2 meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
8. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente
de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Criterios de Valoración de Solicitudes
La cuantía de las subvenciones que se otorguen para financiar actividades previstas en
el programa anual de las asociaciones locales se determinará atendiendo a los
siguientes criterios, con la ponderación que se detalla a continuación:
Ayuntamiento de Serradilla
Plaza de la Constitución, 1, Serradilla. 10530 (Cáceres). Tfno. 927407002. Fax: 927407163
Cód.
Validación:
5KDHEYQSA3GEFWHAYQR9HE6GA
Verificación:
https://serradilla.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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esPublico
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los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución
definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que
se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y
los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las
bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como
beneficiarios en la fase de instrucción.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente
resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación
de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será de 2 meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
8. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente
de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Criterios de Valoración de Solicitudes
La cuantía de las subvenciones que se otorguen para financiar actividades previstas en
el programa anual de las asociaciones locales se determinará atendiendo a los
siguientes criterios, con la ponderación que se detalla a continuación:
Ayuntamiento de Serradilla
Plaza de la Constitución, 1, Serradilla. 10530 (Cáceres). Tfno. 927407002. Fax: 927407163
Cód.
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