Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2025-772)
BOP-2025-772 Convocatoria para la concesión de subvenciones a Asociaciones Locales 2025
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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A
ASOCIACIONES LOCALES
AÑO 2025
1. Bases Reguladoras
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de
la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se
regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones
y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres nº 154 con fecha 11/08/2020, y en las
restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su
defecto, las normas de derecho privado.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la
Ordenanza para la concesión de subvenciones, aprobada en fecha 11/06/2020, y
publicada en el BOP de Caceres nº 154.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de
concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a
fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de
valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el
punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los
citados criterios.
2. Créditos Presupuestarios
La aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención es la 330.480.00 del
presupuesto 2025, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de
5.000 euros.
Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima
dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión
de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del
artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Ayuntamiento de Serradilla
Plaza de la Constitución, 1, Serradilla. 10530 (Cáceres). Tfno. 927407002. Fax: 927407163
Cód.
Validación:
5KDHEYQSA3GEFWHAYQR9HE6GA
Verificación:
https://serradilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-772
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de febrero de 2025
N.º 0034
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