Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2025-719)
BOP-2025-719 Aprobación de las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Alguacil - Vigilante municipal de este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición. 
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Ayuntamiento de Membrío
QUINTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, no
pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios de los Cuerpos o
Escalas a los que se refiera el proceso selectivo. Se tenderá a la paridad entre mujer
y hombre.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: el
personal que desempeña cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral
temporal, el personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que,
en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo,
actuarán con plena autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad
del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los
plazos establecidos para la realización y calificación de las pruebas y publicación de
sus resultados.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso
selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario
y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de
decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad
acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de
su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las
pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo
lo aconseje.
Ayuntamiento de Membrío
Plaza D. Juan Cilleros, 1, Membrío. 10580 (Cáceres). Tfno. 927594107. Fax: 927594010
Cód.
Validación:
A9DWRML67SP2DJL7GGDGZ4TD4
Verificación:
https://membrio.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
desde
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BOP-2025-719
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Viernes, 14 de febrero de 2025
N.º 0031
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