Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2025-702)
BOP-2025-702 Bases y convocatoria de una plaza de Psicólogo/a General Sanitario con destino al Punto de Atención Psicológica a Víctimas de Violencia de Género (PAP) de la Mancomunidad.
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El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo,
de la mitad más uno/a de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Ajustará
su funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura -LFPE-.
Los/as miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos
para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
6.2.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el órgano de
selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría primera.
6.3.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, se fijará la composición del órgano de selección a efectos
de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La
composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos suplentes,
que serán designados/as conjuntamente con los/as titulares. La resolución se anunciará
en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad y en su sede electrónica.
6.4.- Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar
colaboradores/as, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y
control directo, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las
cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los/as asesores/as
y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que
los/as miembros del órgano de selección.
6.5.- No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o
trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La Presidencia de la Mancomunidad podrá requerir a los/as miembros del órgano de
selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas
de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de
abstención deberán comunicarlo a la Presidencia en el plazo máximo de 5 días hábiles.
OCTAVA. DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO.
8.1.- La fecha de celebración del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el tablón de anuncios de este Mancomunidad y en su sede electrónica. La
fecha del segundo ejercicio en la sede electrónica, tablón de anuncios y lugar donde se
hubiera celebrado el ejercicio anterior.
8.2.- Los/as aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos
en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las
pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas.
Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el órgano de selección podrá
apreciar las causas alegadas y admitir al/a aspirante, siempre y cuando las mismas no
hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
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Jueves, 13 de febrero de 2025
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