Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2025-702)
BOP-2025-702 Bases y convocatoria de una plaza de Psicólogo/a General Sanitario con destino al Punto de Atención Psicológica a Víctimas de Violencia de Género (PAP) de la Mancomunidad.
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El órgano de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo
soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A
tal efecto los/as interesados/as deberán presentar la petición correspondiente en la
solicitud de participación en la convocatoria.
QUINTA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES.
5.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, Anexo I
deberán estar debidamente cumplimentadas. Los/as aspirantes manifestarán que reúnen
todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Base Tercera, referidas
al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la
Presidencia de esta Mancomunidad, y se presentarán en el Registro General del mismo
o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-,
dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
5.2.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia, dictará
Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, tablón de anuncios de la Mancomunidad y en su sede electrónica
(https://mancomunidadsierrasanpedro.sedelectronica.es/), con indicación de las causas
de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de
reclamaciones que se concede a los/as aspirantes excluidos/as, que será de diez días
hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que
apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la
lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo
del primer ejercicio que, en todo caso, se realizará transcurridos un mínimo de 10 días
naturales desde la publicación.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada
automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio
indicado en el párrafo anterior.
5.4.- Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as
interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas - LPACAP-, o alternativamente recurso contencioso-
administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.5.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del/a interesado/a.
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
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Jueves, 13 de febrero de 2025
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